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2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2019 / El Peruano Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 057-2019-PCM, en la provincia de Chanchamayo, en el distrito de Palca de la provincia de Tarma, y en el distrito de Ulcumayo de la provincia de Junín, del departamento de Junín, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 2292-2019-INDECI/5.0, de fecha 23 de mayo de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00080-2019-INDECI/11.0 de fecha 22 de mayo de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 001-2019-GRJ/PRDC-ST del 10 de mayo de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 00649-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 21 de mayo de 2019; y (iii) el Reporte Complementario N° 1130 - 30/04/2019 / COEN - INDECI / 16:50 HORAS (Reporte N° 17) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00080-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados por los deslizamientos y huaicos ocurridos, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en la provincia de Chanchamayo, en el distrito de Palca de la provincia de Tarma, y en el distrito de Ulcumayo de la provincia de Junín, se hace necesario continuar con la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Junín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 057-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar siendo necesario terminar, con la rehabilitación de los servicios públicos, vías de comunicación, infraestructura educativa, entre otros; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Junín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de Energía y Minas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de