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4 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE R.J. Nº 000065-2019-GR-LAMB/ORAD (2715290- 6).- Disponen primera inscripción de dominio de predio ubicado en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, denominado “Alto Perú” 95 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2161.- Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza N° 893 96 MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 010-2019/MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 494-MDA 98 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 357-2019/MDCH.- Ordenanza que exonera temporalmente del pago por derecho de constancia de posesión a personas naturales posesionarias informales 99 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 580-MDJM.- Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos 99MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 503-CDLO.- Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Municipalidad distrital de Los Olivos 103 D.A. Nº 006-2019-MDLO.- Prorrogan el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 500-CDLO que estableció beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los c ontribuyentes registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria 105 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 04-2019-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 591-MSS, que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria 105 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo Nº 032-2019-MPC.- Aprueban la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el XV Congreso Mundial de las Ciudades del Patrimonio Mundial (OCPM), a desarrollarse en Polonia y autorizan la participación del Alcalde 106 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico 107 Entrada en vigencia del “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” 108 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 28687 A EFECTOS DE POSIBILITAR LA FORMALIZACIÓN DE MERCADOS PÚBLICOS DE PROPIEDAD INFORMAL Artículo único. Modifícanse los artículos 6 y 12 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, conforme a los siguientes textos: “Artículo 6. De la formalización de mercados públicos informalesLa formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta a sus conductores esta deberá realizarse a título oneroso y a valor arancelario, fi jado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en sesenta (60) meses.[…] Artículo 12. Destino del dinero por venta de mercados públicos informalesLos ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados públicos informales corresponderá el cien por ciento (100%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o a las municipalidades provinciales y distritales según corresponda. Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de dichos lotes corresponderán íntegramente a la municipalidad provincial.Tratándose de propiedad municipal esta solo es acreditable cuando se encuentre debidamente inscrita en los registros públicos pertinentes”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del reglamento El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en coordinación con la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecuará el Reglamento de la Ley 28687, aprobado por el Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA, a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.