TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano Que, en ese sentido, con el propósito de lograr una mayor celeridad en aquellos procedimientos, resulta pertinente la delegación de facultades que no sean privativas a la función del Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 78 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 85.2 del artículo 85 del citado texto, los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrase en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, en ese sentido, teniendo en consideración el pedido de delegación de facultades efectuado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar, por el ejercicio fi scal 2019, en el/ la Director/a de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la facultad para declarar y aprobar áreas catastradas arqueológicamente en el territorio nacional. Artículo 2.- Establecer que las áreas catastradas arqueológicamente, declaradas y aprobadas le resulta aplicable la excepción contenida en el numeral 57.3 del artículo 57 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble y a la Dirección de Catastro y Saneamiento y demás órganos de línea. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1773956-1 Aprueban bases del Premio Nacional de Literatura - Edición 2019 que organiza el Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2019-VMPCIC-MC Lima, 29 de mayo de 2019VISTO; el Informe N° D000021-2019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2017- MC de fecha 11 de abril de 2017, se crea el “Premio Nacional de Literatura”, como el reconocimiento a las obras literarias publicadas los dos (2) años previos a la convocatoria, organizado por el Ministerio de Cultura, que busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial; Que, el artículo 3 de la mencionada resolución señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprobará, mediante Resolución Viceministerial, las bases del “Premio Nacional de Literatura”; Que, conforme al artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, el artículo 81 del citado ROF, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a Ia promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; estableciendo en su numeral 81.5, que tiene la función de promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes; Que, en ese sentido, mediante el Informe N° D000008- 2019-DLL/MC de fecha 15 de mayo de 2019, la Dirección del Libro y la Lectura remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2019; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mediante el Informe N° D000021-2019-DGIA/MC de fecha 22 de mayo de 2019, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales las bases del referido concurso para la aprobación correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2019 que organiza el Ministerio de Cultura, las cuales como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del Concurso cuyas bases se aprueban mediante la presente resolución.