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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / VISTOS, el Informe N° D000012-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° D000028-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Memorando N° 000028-2019/DDC MDD/MC de fecha 28 de enero de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el expediente elaborado por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y A fl uente – FENAMAD, a efecto de declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociadas a la producción de los diseños yonga del pueblo yine; Que, mediante Informe N° D000028-2019-DGPC/MC, de fecha 15 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000012- 2019-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociadas a la producción de los diseños yonga del pueblo yine; Que, el pueblo yine, perteneciente a la familia lingüística arawak, ocupó desde tiempos prehispánicos la parte alta de la cuenca del río Ucayali y la parte baja del río Urubamba, caracterizándose por ser un pueblo de grandes navegantes ribereños y extensas redes de intercambio que abarcaron las cuencas de los ríos Ucayali, Manu y Purús. Cabe señalar que las primeras crónicas sobre este pueblo datan del siglo XVII. Asimismo, se conoce que los yine respaldaron un levantamiento encabezado por Mangoré, líder asháninka, en 1674 y que participaron en la rebelión de Juan Santos Atahualpa en 1742; Que, el pueblo yine, como otros pueblos amazónicos, fue duramente afectado por el auge de la extracción cauchera de fi nales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, siendo sujeto de correrías y esclavitud por parte de los patrones caucheros; sin embargo, continuaron navegando los ríos y se destacaron por el comercio de pescado, ollas, zarzaparrilla y otros productos del bosque. Según Peter Gow, los yine tienen una percepción clara de los efectos de la época del auge cauchero sobre sus vidas y las de los otros pueblos de la región, como los asháninka, machiguenga y amahuaca, todos ellos esclavizados o forzados a trabajar extrayendo caucho para los mismos patrones y en los mismos espacios; Que, cabe resaltar que los yine tienen muy desarrollada su conciencia histórica y tienen clara también su ancestralidad ya que reconocen que sus antepasados eran los legítimos habitantes de la región amazónica del alto Ucayali, Urubamba, Manu, Tahuamanu y Purús desde hace generaciones; Que, según la Base de Datos de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, actualmente los yine cuentan con una población de 7822 personas distribuidas en 22 comunidades nativas ubicadas en la provincia de Ucayali, en el departamento de Loreto; Atalaya y Purús en Ucayali; La Convención en Cusco; y Tambopata, Manu y Tahuamanu en Madre de Dios; además, se conoce de presencia yine en capitales departamentales amazónicas, especialmente Pucallpa y Puerto Maldonado. La denominación ‘yine’ signi fi ca “verdaderos seres” y es relativamente reciente ya que antes eran conocidos como chotaquiros, piras, simirinches y piros, siendo esta última una denominación que les fue dada por el pueblo konibo; Que, yonga es una palabra de la lengua yine que designa los diseños hechos a mano con líneas de color sobre un fondo contrastante. Yongata es el término que se utiliza para nombrar a la acción de pintar líneas de diseños yonga y es diferente de sagata, término que se refi ere a la acción de cubrir una super fi cie con un color homogéneo. Los diseños yonga se pueden aplicar solo a ciertos objetos y super fi cies como algunas vasijas de cerámica (los recipientes o kajpapago para servir cerveza, los cuencos o kolpeto para servir comida y la tinajas o gashgaji para fermentar la masa de yuca del masato), la ropa (la cushma o jeji mkalu de los hombres, la falda pampanilla o mkachri mkalnama de las mujeres, la bolsa o tsapa para cargar las pertenencias y la corona o sagyeta usada por las adolescentes en el ritual de iniciación femenino que en yine se denomina kigimawlo o pishta) y el cuerpo humano. La forma más compleja de diseños yonga es aquella que caracteriza la ropa, la cerámica y el cuerpo de las mujeres durante la pishta, festividad con mayor relevancia social del pueblo yine; Que, entre los ámbitos en los que los diseños yonga son importantes están la crianza de niños y niñas porque es donde se garantiza la relación dinámica entre varones y mujeres y, con ello, la organización social. En ese sentido, la enseñanza y aprendizaje de los diseños yonga son cruciales en los procesos de crianza. Además, la importancia de los diseños mencionados se mani fi esta a partir de las concepciones yine sobre la gestación de la vida, puesto que la placenta que envuelve al feto es considerada una primera ropa cubierta de su “primer diseño”; al respecto, Peter Gow hace una analogía interesante al señalar que, así como el masato se hace