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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados a la producción de los diseños yonga del pueblo yine , en reconocimiento a su importancia para la memoria histórica y la organización social del pueblo yine, para la continuidad de los patrones estéticos tradicionales y las prácticas rituales, así como por ser expresión de la creatividad y el talento de los portadores de esta tradición. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° D000012-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000012-2019-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios, y a la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uente – FENAMAD para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1773957-1 Delegan en el/ la Director/a de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la facultad para declarar y aprobar áreas catastradas arqueológicamente en el territorio nacional, por el ejercicio fiscal 2019 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2019-VMPCIC-MC Lima, 28 de mayo de 2019VISTOS, el Informe N° 000127-2019/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes N° 900538-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900263-2018-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del mismo texto normativo, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 del ROF, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Ministerio de Cultura, es la unidad orgánica encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial, en suma acciones de generación de catastro arqueológico que conllevan al saneamiento e inscripción de dichos bienes inmuebles prehispánicos; Que, la citada Dirección conforme lo prevé el numeral 62.1 del artículo 62 del ROF, tiene entre sus funciones, identi fi car, registrar e inventariar los monumentos arqueológicos con fi nes de saneamiento físico legal mediante los procedimientos de declaración, delimitación y actualización de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el inciso h) del artículo 3 y el inciso g) del artículo 7 de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, el Ministerio de Cultura conforma el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y, a la vez, integrante del Consejo Nacional de Catastro; Que, conforme al numeral 57.3 del artículo 57 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que tratándose de áreas catastradas y aprobadas del territorio nacional por el Ministerio de Cultura, no será exigible la tramitación del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); Que, la declaración y aprobación de áreas catastradas arqueológicamente cumple con una doble fi nalidad, pues por un lado se protege el Patrimonio Cultural de la Nación y, por el otro facilita, promueve e incentiva el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada, al eximir la tramitación del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en ámbitos geográ fi cos donde se pretenden ejecutar los mencionados proyectos, resultando necesario asegurar la aplicación de la excepción recogida en la norma citada en el considerando precedente para lo cual es fundamental que la unidad orgánica competente cuente con las facultades que le permita aprobar o declarar áreas catastradas arqueológicamente de nuestro territorio Nacional;