Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

5

Artículo Segundo.- Notificar copia de la presente resolución al funcionario mencionado en el artículo primero de esta resolución, así como a la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines de ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA DOMÍNGUEZ DEL ÁGUILA Directora Ejecutiva (e) Programa Subsectorial de Irrigaciones 1823851-1

Aprueban la Estrategia Publicitaria 2019 del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0149-2019-MINAGRI-SG Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Memorandos Nº 186-2019-MINAGRI-SGOCOIM, Nº 220-2019-MINAGRI-SG-OCOIM, Nº 259-2019-MINAGRI-SG-OCOIM y Nº 263-2019-MINAGRISG-OCOIM de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, sobre la aprobación de la Estrategia Publicitaria 2019 y los Memorandos Nº 1491-2019-MINAGRISG/OGPP, Nº 1565-2019-MINAGRI-SG/OGPP y Nº 1683-2019-MINAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 1141-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de los servicios señalados; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28874, se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para autorización de realización de publicidad estatal, se deberá contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales y con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional ­ OCOIM, en el marco de sus funciones, propone la aprobación de la "Estrategia Publicitaria 2019", en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28874; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el Plan Operativo Institucional ­ POI de la OCOIM para el año 2019 contiene la Actividad Operativa: 19AO000617326 ­ Implementar campañas de publicidad, asimismo indica que se cuenta con presupuesto para financiar el monto de inversión de la campaña 2019; Que, la "Estrategia Publicitaria 2019" contempla la campaña "Agricultura Familiar" cuyo objetivo es viabilizar las acciones que realiza el gobierno para el impulso de la agricultura familiar en los diversos aspectos como es la

promoción de consumo de productos agrarios como café, papa, legumbres, granos andinos, fruta entre otros, así como la siembra de pastos; Que, el literal f) del rubro "En materia administrativa" del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0005-2019-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de enero de 2019, se dispuso delegar en el Secretario General aprobar y modificar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 997, modificada por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatoria y la Resolución Ministerial N° 0005-2019-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Estrategia Publicitaria 2019" del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la coordinación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA Secretario General 1823028-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Sierra Azul con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 232-2019-MINAGRI-SERFOR-DE 4 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 0832-2019-MINAGRI-SERFORGG/OGPP de fecha 30 de octubre de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 073-2019-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OP de fecha 30 de octubre de 2019, de la Oficina de Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 292-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, por un monto de S/ 87 599 037,00 (Ochenta y Siete Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Treinta y Siete y 00/100 Soles) por toda fuente financiamiento; Que, mediante el literal b), del numeral 4.1, del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2019, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 17 de octubre de 2019, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año fiscal 2019, a realizar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.