Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, en el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, se dispone que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los mismos, se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, en ese marco, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua originaria iñapari, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, emite la Resolución Directoral N° 00002-2019-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEIB de fecha 09 de setiembre de 2019, que oficializa el alfabeto de la lengua originaria iñapari aprobado en el "Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua iñapari", compuesto por veintidós (22) grafías; Que, mediante Oficio N° 00440-2019-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en atención al Informe Técnico N° 00013-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB e Informe N° 00261-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, solicita al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se continúe el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iñapari, otorgada por Resolución Directoral N° 00002-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; Que, en consecuencia, en el marco de la normativa detallada, al haberse expedido la precitada Resolución Directoral, que oficializa el alfabeto de la lengua originaria iñapari, corresponde que a través de la presente resolución, se reconozca dicha oficialidad otorgada; Con el visto del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Decreto Supremo N° 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación; Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iñapari, declarada mediante Resolución Directoral N° 00002-2019-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEIB, conforme a las veintidós (22) grafías siguientes: a n ä p ch r e s ë t h ty i u ï ü i w ï y m '

CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919 451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal j) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, la transferencia financiera que realice el Ministerio de Educación, a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, para los procesos de formación, capacitación e innovación en materia educativa, para la asistencia técnica y la evaluación de expedientes técnicos de inversiones vinculadas a materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional; asimismo, el numeral 16.2 del artículo bajo comentario establece que la transferencia financiera autorizada se realiza mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 28 de octubre de 2019, el Ministerio de Educación - MINEDU, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, suscriben el Convenio N° 138-2019-MINEDU "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal para la ejecución de levantamiento topográficos de noventa y ocho (98) establecimientos de educación afectados por el Fenómeno de El Niño Costero 2017", en adelante el CONVENIO, con el objeto de que COFOPRI brinde asistencia técnica al MINEDU que permita ejecutar el levantamiento topográfico de noventa y ocho (98) establecimientos de educación bajo su administración afectados por el Fenómeno de El Niño costero 2017, ubicados en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima provincias, Piura y Tumbes; conforme se detalla en el Anexo N° 1 "Relación de Establecimientos de Educación", que forma parte integrante del citado Convenio; Que, el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del CONVENIO, establece que el MINEDU, dentro de cinco (05) días hábiles de suscrito el CONVENIO, transferirá a COFOPRI el monto total de S/ 586 400,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); suma que cubre los costos operativos y gastos administrativos que COFOPRI utilizará para el cumplimiento del objeto del CONVENIO, según el Esquema de Costos (Anexo N° 3 del CONVENIO) elaborado por COFOPRI, precisando que el costo unitario por predio es de S/ 5 983,67 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 67/100 SOLES); Que, mediante Oficio N° 02969-2019-MINEDU/VMGIDIGEIE la Dirección General de Infraestructura Educativa solicita a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de

Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1823855-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2019-MINEDU Lima, 5 de noviembre de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.