Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, modificado por Ley N° 29517, dispone la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, modificado por Decreto Supremo N° 001-2011-SA, establecen que está prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, así como en el interior de los lugares de trabajo y las dependencias públicas, y que se encuentra prohibido fumar en los interiores de todo espacio público cerrado y en todo medio de transporte público; Que, los numerales 8.1 y 8.3 el artículo 8 del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 0012011-SA, disponen que en los ambientes y espacios señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento se colocarán anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"; y, que la visibilidad de los carteles depende de las características propias de cada establecimiento, de forma tal que sean perceptibles al público en general, siendo los parámetros de razonabilidad y perceptibilidad de los avisos establecidos en la Norma Técnica de Inspecciones dispuesta en el numeral 12.3 del artículo 12 de dicho Reglamento; Que, los literales a), b) y c) del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N°28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, modificado por Decreto Supremo N° 001-2011-SA, señalan que para inspeccionar los ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco, conforme a la Ley, podrán realizarse las siguientes actividades: reconocimiento físico de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5, 8 y 10 de dicho Reglamento; verificación de la inexistencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos; y, medición de presencia de humo de tabaco en las zonas señaladas en el artículo 5 del mencionado Reglamento, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento antes señalado dispone que "Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales o los órganos que hagan sus veces, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, realizar las actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 12.1 del Reglamento. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial una Norma Técnica de Inspecciones que constituya un documento técnico orientador sobre la materia";

Que, es necesario actualizar la Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libre de humo de tabaco, aprobada por Resolución Ministerial N° 415-2012/MINSA, en el marco de lo establecido en la normatividad correspondiente; Que, mediante el Informe N° 575-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; y, del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 158 -MINSA/2019/ DIGESA Norma Técnica de Salud para Inspecciones de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 415-2012/MINSA, que aprueba la NTS Nº 094-MINSA/ DIGESA.V.01 Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libre de humo de tabaco. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1823729-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Directora de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2019-TR Lima, 5 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 133-2019-MTPE/4/12.01 de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Cuadro de Asignación de Personal CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución del Secretario General N° 026-2018-TR/SG, la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral cuenta con un (1) cargo de confianza de Director de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, Nivel Remunerativo F-3, que se encuentra vacante; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de funcionarios públicos, establece que la designación

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