Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 192-2019-MINEDU se designó a la abogada BRENDA ANTHOINET CHAVEZ VALDIVIA VALZ como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones de Especialista Legal de la Oficina General de Recursos Humanos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, conforme a los documentos de Vistos, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente, y designar a la funcionaria que ejercerá las funciones de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación; Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada BRENDA ANTHOINET CHAVEZ VALDIVIA VALZ como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada KARIN CACERES DURANGO como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABY DE LA VEGA SARMIENTO Secretaria General 1823282-1

VISTOS, el Oficio N° 1579-2019-SCG PNP/DIRASINTDIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002717-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 2298-2019-IN-SG de fecha 09 de octubre de 2019, se solicita a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú autorice la participación de representantes de la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú en dos talleres del Comité Binacional de Consolidación de Información Estadística de Seguridad (CBIES), los que se realizarán en el marco de los compromisos asumidos en la "Reunión de Viceministros del Eje Seguridad y Defensa Perú ­ Ecuador" y forman parte del Plan Operativo Anual Binacional (POAB 2019), precisando que el segundo de estos se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2019, en la ciudad de Huaquillas de la República del Ecuador; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 373-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 30 de octubre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Loayza Ramírez y del Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Vílchez Asenjo, a la ciudad de Huaquillas de la República del Ecuador, para que participen del referido taller, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, puesto que el mismo tiene como objetivo fomentar el diálogo técnico para consolidar metodologías y mecanismos de intercambio de información estadística con el fin de intercambiar ideas, procesos y procedimientos, y siendo que el CBIES Perú ­ Ecuador es una instancia técnica binacional para el manejo de información estadística en temas de seguridad, permitirá a la Policía Nacional del Perú adquirir nuevos conocimientos, técnicas y herramientas relacionados al manejo de información a fin de prevenir y enfrentar amenazas comunes en la zona fronteriza y posibilitar su desarrollo; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el taller indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que el referido personal policial se desplazará vía terrestre a la ciudad de Huaquillas de la República del Ecuador, conforme lo precisa la Hoja de Estudio y Opinión N° 373-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, mientras que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Oficio N° 5100-2019-SECEJE-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)";

INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1670-2019-IN Lima, 4 de noviembre de 2019

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