Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Exteriores, indicó que a verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2019-RE; y la Ley N° 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de los señores Marco Antonio de Jesús Huertas Camino y Sandra Rosa Guerra Vigil de Alcántara, servidores civiles de nacionalidad peruana del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), en el marco de la segunda actividad del proyecto denominado "Fortalecimiento en Gastronomía de Perú a Santa Lucía ­ Cosecha del campo a la mesa" a realizarse en la ciudad de Castries, Santa Lucía, del 10 al 15 de noviembre de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Aéreos Clase Número por día Económica de días USD USD 1803.75 1803.75 430.00 430.00 6 6 Total de viáticos USD 2580.00 2580.00

resultados obtenidos en el viaje autorizado en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 6°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1824469-2

SALUD
Aprueban "Directiva Administrativa que regula los aspectos metodológicos para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en salud, alcanzados en el año 2019, para la entrega económica establecida en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1048-2019/MINSA Lima, 7 de noviembre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-122062-001, que contiene la Nota Informativa N° 1111-2019-DGOS/MINSA y el Informe N°. 010-2019-GMSV-DIMON-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad que éste alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, mediante Decreto Supremo N° 032-2018SA, se establecen los criterios para las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2019, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en beneficio de la población; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de salud, mediante documento normativo aprobado con Resolución Ministerial, define las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos especializados de III nivel; y hospitales de emergencias; Que, asimismo, el artículo 7 del referido Decreto Supremo señala que, para la asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2019, se requiere la suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con los Directores y/o Jefes

Nombres y Apellidos Marco Antonio de Jesús Huertas Camino Sandra Rosa Guerra Vigil de Alcántara

Artículo 2.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la autorización. Artículo 3°.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jordi Ramírez Orihuela, servidor de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, a la ciudad de Castries, Santa Lucía del 10 al 15 de noviembre de 2019, para realizar las acciones de seguimiento a la ejecución del proyecto denominado "Fortalecimiento en Gastronomía de Perú a Santa Lucía ­ Cosecha del campo a la mesa". Artículo 4°.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios autorizada en el artículo 3° serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Total de Aéreos Clase Número por día viáticos Económica de días USD USD USD 1803.75 430.00 6 2580.00

Nombres y Apellidos Jordi Ramírez Orihuela

Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el señor Ramírez Orihuela presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los

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