Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 9 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00 Artículo 2°.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deben tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Las Cartas Fianza o Pólizas de Caución deben ser presentadas a la APN hasta el 31 de diciembre de 2019, el incumplimiento de ello dará lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva. Artículo 4°.- Los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignarán en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2019, deben ser presentados y enviados por vía electrónica en formato Excel al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe, hasta el 17 de enero del 2020. Artículo 5°.- Los formatos mencionados en el artículo precedente serán publicados en el portal web de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 1825230-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Autorizan temporalmente el uso de formato de Acta de Control emitido conforme la Ordenanza N° 1599 para las actividades de fiscalización de los servicios de transporte regular de personas por parte de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 49-2019-ATU/PE Lima, 8 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 08-2019/ATU-DFS y Memorándum N° 09-2019/ATU-DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe N° 56-2019-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900 del 28 de diciembre de 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, señala que en el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada dicha ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; la transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la ATU operan dentro del plazo referido; Que, conforme a lo señalado en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la MML y la Gerencia General de Transporte Urbano de la MPC, respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 5942019-MTC/01 establece que la ATU ejerce las funciones que son objeto de transferencia o fusión, a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción por parte de los integrantes de la Comisión de Transferencia y de la emisión por parte de la ATU del (los) acto (s) resolutivo (s) correspondientes, en el que se determine el inicio del ejercicio de sus funciones; Que, con fecha 19 de setiembre de 2019 se suscribieron las actas de entrega y recepción correspondientes a la Gerencia de Transporte Urbano de la MML y la Gerencia General de Transporte Urbano de la MPC, respectivamente; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019ATU/PE, la ATU asumió las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la MML y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la MPC, el pasado 23 de octubre de 2019; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900 señala que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019MTC, en tanto la ATU no haya aprobado los reglamentos del Servicio de Transporte Regular, Servicio de Transporte Especial y Servicios Complementarios; la entidad debe aplicar las normas legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Provincial del Callao y Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), siempre que se hubieren emitido de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus reglamentos nacionales, incluyendo los respectivos regímenes sancionadores; Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la norma antes citada, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ATU, esta entidad aplica el TUPA de la MML y de la MPC en relación a los procedimientos, requisitos y plazos para otorgar las autorizaciones previstas en los literales g), h) e i) del artículo 6 de la Ley N° 30900, según corresponda; Que, en concordancia con lo señalado en las disposiciones mencionadas, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE se definieron los procedimientos administrativos de los TUPA de la MML y de la MPC que serán aplicados transitoriamente por la ATU;

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