Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

sólo podrán modificarse las tarifas máximas para reflejar el efecto de la inflación, manteniéndose inalterable el valor del "Factor de Productividad"; Que, el 7 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CDOSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 033-18- IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, este Regulador, entre otros, dispuso el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP) durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, así también, se dispuso el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de oficio para el Servicio Estándar a la Carga Rodante y el Servicio de Transbordo a la Carga Rodante; Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se estableció, que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN (RETA), se concedía un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogable de forma excepcional y por única vez por un período máximo de igual duración, para que el Concesionario presente su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP; Que, el 7 de marzo de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta Nº 013-2019 TPE/GG; Que, mediante Memorando N° 0117-2019-GREOSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General: el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 20192024", que se aplicará durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN; la propuesta de resolución del Consejo Directivo; la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, el 19 de junio de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0029-2019-CDOSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 033-18- IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, este Regulador dispuso: (i) aprobar el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024" y sus anexos; (ii) disponer la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0029-2019-CD-OSITRAN, el proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria de las tarifas máximas del Terminal Portuario de Paita para el periodo 2019-2024; su exposición de motivos, y la relación de documentos que la sustentan; (iii) encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de Ositrán convocar a la Audiencia Pública Descentralizada, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del RETA, tanto para el procedimiento de desregulación como para el procedimiento de revisión tarifaria; (iv) conceder un plazo de veinte (20) días para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias; y, (v) notificar la resolución al Concesionario y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, el 10 de julio de 2019, el Concesionario presentó sus comentarios a la Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024 (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Ositrán); Que, con fecha 11 de julio de 2019, en la ciudad de Piura, se realizó la Audiencia Pública Descentralizada en la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios, informes y modelos económicos que sirvieron de base para la elaboración de la Propuesta Tarifaria del Ositrán; Que, con fecha del 07 de agosto de 2019, el Concesionario hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán, con el objetivo de exponer sus comentarios a la Propuesta Tarifaria de Ositrán; Que, mediante Memorando Nº 0174-2019-GREOSITRAN, de fecha 16 de agosto de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia

General el Informe "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 20192024"; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario. Dicho informe incluyó la matriz de comentarios hechos por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Ositrán, aplicable a las tarifas de los servicios portuarios regulados prestados en el TPE. Adicionalmente, se incluyó el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2019-CD-OSITRAN del 10 de setiembre de 2019, sustentado en el Informe "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024" elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso, entre otros, (i) aprobar la desregulación del Servicio Estándar a la Carga Rodante y del Servicio de Transbordo a la Carga Rodante brindados en el Terminal Portuario de Paita, y (ii) aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, ascendente a 5,30% (cinco y 30/100 puntos porcentuales) que estará vigente entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024; Que, mediante escrito s/n recibido el día 18 de setiembre de 2019, el Concesionario interpuso recurso de reconsideración parcial contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN, solicitando que se declaren la nulidad de los artículos 2° a 5° de la mencionada resolución, relativos a la determinación del Factor de Productividad del Terminal Portuario de Paita que estará vigente entre el 3 de octubre del 2019 y el 2 de octubre de 2024. Asimismo, en dicha comunicación el Concesionario solicitó que, en tanto se resuelva su recurso de reconsideración, se suspendan los efectos de los artículos 2° a 5° de la resolución impugnada; Que, asimismo, a través de su escrito presentado el 18 de setiembre de 2019, el Concesionario solicitó se le conceda el uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán. Dicho pedido fue concedido para el día 02 de octubre de 2019, a través del Oficio Nº 0173-2019-SCDOSITRAN de fecha 25 de setiembre de 2019; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0044-2019-OSITRAN de fecha 27 de setiembre de 2019, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0130-2019-ICOSITRAN (GAJ-GRE), el Consejo Directivo del Ositrán desestimó el pedido de suspensión de ejecución de los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN requerida por el Concesionario. Dicha resolución fue notificada al Concesionario con fecha 25 de septiembre de 2019, a través del Oficio N° 173-2019-SCD-OSITRAN; Que, con fecha 01 de octubre de 2019, el Concesionario presentó un escrito a fin de que sea tomado en consideración por el Consejo Directivo del Ositrán, al resolver su recurso de reconsideración; Que, con fecha del 02 de octubre de 2019, los representantes del Concesionario hicieron el uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán; Que, con fecha 07 de octubre de 2019, el Concesionario presentó un escrito adicional referido a su recurso de reconsideración; Que, con fecha 15 de octubre de 2019, se llevó a cabo una reunión en las instalaciones del Ositrán, entre los representantes del Concesionario y funcionarios de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Dicha reunión se llevó a cabo a solicitud de los representantes del Concesionario, los cuales, en la mencionada reunión, reiteraron los argumentos formulados en su recurso de reconsideración; Que, con fecha 21 de octubre de 2019, el Concesionario presentó un escrito adicional reiterando los argumentos formulados en su recurso de reconsideración; Que, mediante el Informe Conjunto N° 0138-2019-ICOSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN analizaron los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración interpuesto por el Concesionario, concluyendo lo siguiente:

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