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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (09/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, por Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se cali fi caron los cargos de confi anza en el INDECI, correspondiendo tal cali fi cación al cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil, resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y su modi fi catoria; y con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUVENAL MEDINA RENGIFO; en consecuencia dar por concluida, a partir del 09 de noviembre de 2019, su designación en el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor MIGUEL YAMASAKI KOIZUMI, en el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web e intranet Institucional. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la O fi cina de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1824809-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración parcial interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra la Res. Nº 039-2019-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0050-2019-CD-OSITRAN Lima, 6 de noviembre de 2019VISTOS: El recurso de reconsideración parcial interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2019-CD-OSITRAN; el Informe Conjunto Nº 0138-2019-IC- OSITRAN (GRE-GAJ), de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0167-2019-SCD-OSITRAN de la Secretaría del Consejo Directivo; el Informe N° 0040-2019-GRE-OSITRAN, de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; el “Informe que sustenta la votación respecto del recurso de reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2019-CD-OSITRAN”, emitido por dos (02) integrantes del Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas especí fi cas diferentes; Que, el 9 de septiembre del 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), en representación del Estado Peruano, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, conforme con la disposición contractual citada, el “Factor de Productividad” será fi jado para periodos quinquenales, mientras que la in fl ación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio