Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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La Punta 2019, ratificado por la Ordenanza Nº 0062019-MDLP/AL, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO FERNANDO SALAZAR VILLARAN Alcalde 1825483-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN
Aprueban la creación de la Instancia de Concertación Provincial de Julcán como Instancia Provincial de Concertación de la Región La Libertad en el marco de la Ley N° 30364
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2019-MPJ/CM Julcán, 31 de mayo de 2019. EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE JULCÁN POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Provincial - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27980, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el Articulo IV de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 numeral 8 señala que corresponde al Consejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos Que, en el Diario Oficial El Peruano, se publica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado

contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, establece que los Gobiernos Provinciales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Provincial de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Que, mediante Memorandum N° 319-2019-MPJ/GM; la Gerencia Municipal solicita a Gerencia de Desarrollo Social, opinión respecto de la creación de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer en la Región La Libertad. Por lo que la Instancia Provincial de Concertación permitirá la participación de autoridades, funcionarios y representantes de la sociedad civil organizada para dialogar sobre dicha realidad, elaborar propuestas de política y planes de acción. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Julcán, mediante Informe N° 692019- GDS/MPJ; de fecha 13 de Mayo de 2019, concluye que resulta conveniente aprobar la Creación de la Instancia Provincial de Concertación en atención al marco legal vigente, además que no irrogará gasto al Estado. Que, estando a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, así como a las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, en Sesión de Concejo de fecha 31 de Mayo de 2019, por UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA PROVINCIAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN PROVINCIAL COMO INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN LA LIBERTAD PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- Declarar de prioridad Provincial la creación de la Instancia de Concertación Provincial de Julcán, como Instancia Provincial de Concertación de la Región La Libertad, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo Segundo.- La Instancia de Concertación Provincial de Julcán tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Provincial, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley N° 30364 y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Instancia de Concertación Provincial está conformada por: 1. Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Julcán, quien la preside.

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