Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

UIT = DERECHO COSTO (I) (C ) S/ SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 7.04 Constancias tributarias. 8.40 8.44 8,443 45 S/ Costo ( C) p proc

Nº % DERECHO Cobertura TRAMITE ( I / C)

S/ 4,200

99.49%

55

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN Y JUVENTUDES PROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 8.01 8.02 8.03 8.04 Procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior Separación convencional Procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior Divorcio Ulterior. Dispensa de publicación de edicto matrimonial. Matrimonio Civil a) Horario de Oficina (De Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm) 8.04.01. En el Local Municipal 8.04.02. Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) 8.04.03. Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) b) Fuera del horario de oficina (Sábados de 9:00 am a 6:00pm) 8.04.04. Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) 8.04.05. Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) 8.04.06. En el Local Municipal 8.05 Publicación o exhibición de edictos matrimonios tramitadas en otro distritos. UIT vigente en el año 2019 = S/. 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 436-MDS Elaboración: S ervicio de Administración Tributaria de Lima. 146.50 160.90 113.30 19.70 146.60 161.00 113.39 19.73 51,308.69 51,519.73 45,355.00 2,762.18 99.93% 99.94% 99.92% 99.95% 62 63 64 65 113.30 146.50 160.90 113.39 146.60 161.00 20,409 75 9,528.76 5,634.97 99.92% 99.93% 99.94% 59 60 61 19.20 19.27 60.40 60.48 119.40 119.45 35,836.41 15,120.54 115.63 99.95% 99.86% 99.63% 56 57 58

PROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 436-MDS, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada

y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1825987-1 VISTO: El Memorándum N°490-2019-MDL-GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 487-2019-MDL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 1849-2019-MDL-GM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, el numeral 8 del referido artículo señala que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud en el distrito de Lince
DECRETO DE ALCALDÍA N° 15-2019-MDL Lince, 30 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

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