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64 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2019 / El Peruano UIT = S/ 4,200 Nº DERECHO TRAMITENº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDADDERECHO ( I )COSTO (C )Costo ( C)% Cobertura S/ S/ p proc ( I / C) SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 7.04 Constancias tributarias. 8.40 8.44 8,443 45 99.49% 55 GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN Y JUVENTUDESPROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 8.01 Procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior 119.40 119.45 35,836.41 99.95% 56 Separación convencional 8.02 Procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior 60.40 60.48 15,120.54 99.86% 57 Divorcio Ulterior. 8.03 Dispensa de publicación de edicto matrimonial. 19.20 19.27 115.63 99.63% 58 PROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 8.04 Matrimonio Civil a) Horario de O fi cina (De Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm) 8.04.01. En el Local Municipal 113.30 113.39 20,409 75 99.92% 598.04.02. Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) 146.50 146.60 9,528.76 99.93% 60 8.04.03. Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) 160.90 161.00 5,634.97 99.94% 61 b) Fuera del horario de o fi cina (Sábados de 9:00 am a 6:00pm) 8.04.04. Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) 146.50 146.60 51,308.69 99.93% 62 8.04.05. Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) 160.90 161.00 51,519.73 99.94% 63 8.04.06. En el Local Municipal 113.30 113.39 45,355.00 99.92% 64 8.05 Publicación o exhibición de edictos matrimonios tramitadas en otro distritos. 19.70 19.73 2,762.18 99.95% 65 UIT vigente en el año 2019 = S/. 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 436-MDS Elaboración: S ervicio de Administración Tributaria de Lima. Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 436-MDS, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1825987-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud en el distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA N° 15-2019-MDL Lince, 30 de octubre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCEVISTO: El Memorándum N°490-2019-MDL-GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 487-2019-MDL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 1849-2019-MDL-GM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, el numeral 8 del referido artículo señala que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,