Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

2. Subprefectura Provincial de Julcán 3. Jefatura de la Comisaria de Julcán 4. Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Julcán 5. Alcaldías de tres Municipalidades distritales los que cuentan con mayores números de electores y electoras. 6. Dirección de la Red de Servicios de Salud de Julcán 7. Representantes de las organizaciones de base de la Provincia. 8. Coordinación del Centro Emergencia Mujer Julcán 9. Presidentas de comités de Vaso de Leche de Julcán 10. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Julcán. 11. Un representante del Poder Judicial de la Provincia de Julcán. 12. Un representante del Ministerio Publico de la Provincia de Julcán. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Provincial de Julcán designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Provincial de Concertación de la Región La Libertad, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Provincial se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Provincial, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia Provincial de Desarrollo Social asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Provincial, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sétimo.- La Instancia de Concertación Provincial tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 6. Aprobar su Reglamento Interno. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Julcán, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza. Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Provincial la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Décimo.- Disponer que la Instancia de Concertación Provincial se articula al Consejo Provincial de Igualdad de Género - CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Decimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ESPEJO Alcalde 1825032-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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