Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define a como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, mediante Ordenanza N° 462 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Políticas de Juventud, el mismo que está conformado por diversas instancias de coordinación, tales como la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud, el Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la ciudad de Lima, el Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima y la Asamblea Metropolitana de Concertación de Políticas de Juventud; Que, el Decreto de Alcaldía N° 010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el Reglamento de Ordenanza N° 462 que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Políticas de Juventud, en el cual se desarrollan las competencias y atribuciones de las instancias que la conforman, así como los procesos eleccionarios para su implementación; Que, el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión de Políticas de Juventud, en su artículo 23° define a los Consejos Distritales de Participación de la Juventud, como instancias colegiadas, autónomas, democráticas y de carácter social que representan a los jóvenes a nivel distrital, ante la municipalidad distrital, y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud en el distrito; Que, mediante Ordenanza N° 420 de la Municipalidad Distrital de Lince, se crea el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de Lince, como un espacio de participación democrática de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política local de la juventud, y de encuentro entre las Instituciones del Estado y las Organizaciones de Jóvenes; Que, mediante Memorándum 490-2019-MDLGDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano, señala la necesidad de la aprobación del Proyecto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud en el distrito de Lince; Conforme a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud en el distrito de Lince. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas competentes el implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1825626-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 221-MDP, que establecen procedimiento para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para los servicios básicos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2019-MDP/A Pachacámac, 18 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe N° 513-2019-MDP/GDUR-SGOPCHU de Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 090-2019-MDP/GDUR de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 393-2019-MDP-GM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía de "AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 221-2019-MDP/C"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras. Que, la Ordenanza N° 221-2019-MDP/C publicada el 25 de abril del presente año en el Diario Oficial El Peruano, tiene por finalidad regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para los servicios básicos en el Distrito de Pachacámac. Que, con Informe N° 513-2019-MDP/GDURSGOPCHU la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas solicita ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 221-2019-MDP/C por 60 días calendarios contabilizados desde el vencimiento del Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDP/A. Que, con Informe N° 090-2019-MDP/GDUR la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, señala que a la fecha tiene pendiente la evaluación de varios memorándums del área de participación vecinal solicitando la verificación de coordenadas de asociaciones que pretenden ser reconocidas, por tal sentido concluye en forma favorable ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 221-2019-MDP/C por 60 días calendarios. Que, con Informe N° 393-2019-MDP/GM/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 221-2019-MDP/C que "Regula de manera extraordinaria, excepcional la expedición de la constancia de Posesión, Visación de planos y memoria descriptiva para los servicios básicos. Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 221-MDP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral

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