Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. Que, la misma Ley antes mencionada en su Tercera Disposición Complementaria autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la Republica, de manera progresiva, lo cual deberá hacerse con sujeción a un plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la Republica y para tales efecto se ha autorizado a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales la realización de manera excepcional de transferencia financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Contraloría General de la República. Que, conforme señala la Ley Nº 30742 "Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control", modifica entre otros el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, estableciendo que las entidades del gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente; requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, a través de la misma disposición señala que las transferencias financieras se autorizan en el caso de los Gobiernos Regionales por acuerdo de Consejo Regional, previa solicitud de la Contraloría General de la República lo que debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nª 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República por la suma de S/. 218,012.00 soles, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, destinado a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa. Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación

en el portal web del Gobierno Regional de Moquegua y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado 1825493-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 436-MDS por la Municipalidad Distrital de Surquillo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 234 Lima, 17 de octubre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009515 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, de fecha 01 de octubre de 2019, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 436-MDS, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000879, de fecha 26 de setiembre de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 65 derechos de trámite que corresponden a un total de 62 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la ordenanza materia de la ratificación; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye

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