Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2019 (17/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que regula el funcionamiento de la DEMUNA de la Corporación Municipal, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEMUNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- DISPONER, el cambio de la denominación de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social por el de Subgerencia de Salud, DEMUNA y Bienestar Social, la misma que deberá adecuarse en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada con Ordenanza Nº 491-MDA, así como en todos los artículos donde se especifique Subgerencia de Salud y Bienestar Social, por la denominación de Subgerencia de Salud, DEMUNA y Bienestar Social, dependiente de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ate cuente con las siguientes funciones: a) Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes para prevalecer su Interés Superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social. b) Difundir e informar sobre los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. c) Efectuar conciliación extrajudicial especializada, sin necesidad de constituirse en Centros de Conciliación, emitiendo actas que constituyen título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancia judicial. d) Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los acuerdos conciliatorios que haya celebrado. e) Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente. f) Promover la obtención del Documento Nacional de Identidad coordinando con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC y las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades. g) Promover el reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes, y con dicha finalidad están facultados a elaborar actas de compromisos, siempre que alguno de los progenitores solicite hacer constar dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial. h) Comunicar o denunciar las presuntas faltas, delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades competentes. i) Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y filiación, según lo establecido en el Código Procesal Civil. j) Comunicar a las autoridades competentes las situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento. La DEMUNA tiene como funciones adicionales las siguientes: a) Intervenir como instancia técnica en la gestión del riesgo de desastres a nivel local en los temas de infancia y adolescencia, así como en los Centros de Operación de Emergencia. b) Actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, conforme a la ley sobre la materia.

c) Colaborar en los procedimientos de desprotección familiar a solicitud de la autoridad competente. Artículo Tercero.- DISPONER, la asignación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la DEMUNA, y actualizar los documentos de gestión correspondientes. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerente de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Salud y Bienestar Social, Gerencia de Planificación Estratégica y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente. Asimismo, disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad (www.muniate.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1827644-1

Autorizan viaje de Secretaria General y Sub Gerente de Salud y Bienestar Social a la República Dominicana, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2019/MDA Ate, 4 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Noviembre del 2019; el Informe Nº 0178-2019-MDAGPE/SGCNI de la Sub Gerencia de Cooperación Nacional e Internacional; el Informe Nº 0774-2019-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 8122019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 02406-2019-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 178-2019-MDA/GCNI, la Sub Gerencia de Cooperación Nacional e Internacional señala que la Unión de Mujeres Municipalistas Dominicana, UNMUNDO de la República Dominicana, ha cursado invitación a dos Regidoras de la Entidad, para asistir y participar en representación de la Municipalidad Distrital de Ate, en el VIII Congreso UNMUNDO en el marco de la "Construcción de una Red de Organizaciones de Mujeres Municipalistas de Latinoamérica y el Caribe, sin Violencia", el cual se realizará en la Ciudad de Puerto Plata - Santo Domingo del 19 al 22 de noviembre del 2019, señalando además, que los gastos alojamiento, alimentación y transporte aeropuerto - hotel - aeropuerto serán cubiertos por la organización y que la Corporación Municipal deberá cubrir los gastos del billete de avión (ida y vuelta) para ambas personas, precisando que el costo de pasaje es de aproximadamente US$ 1,200.00 dólares y la

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