Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2019 (17/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de noviembre de 2019 /

El Peruano

del Poder Judicial contra el señor Albino Víctor Mendoza Balvin, en su actuación como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la resolución número veinticuatro del nueve de marzo de dos mil dieciocho, que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Tercero. Que en mérito a la queja verbal formulada por el señor Guillermo Enrique Sanchez Velásquez contra el señor Albino Víctor Mendoza Balvin, por su actuación como Secretario Judicial del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso mediante resolución número siete del veintiséis de noviembre de dos mil quince, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial, atribuyéndole: "En el trámite del Expediente número cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil doce, por su presunta relación extraprocesal con la parte demandada, al comprometerse a llevar el caso en forma positiva y favorable al demandado, para lo cual solicitó, inicialmente, la suma de trescientos soles mensuales; y, luego, la suma de mil quinientos dólares americanos (de un pedido de tres mil dólares americanos), para pagar a los notificadores y para que le prepare unos escritos; con lo que habría inobservado el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el artículo seis punto dos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; lo que acarrearía responsabilidad y sanción disciplinaria prevista en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial". Cuarto. Que respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta al señor Albino Víctor Mendoza Balvin ha interpuesto recurso de apelación, de fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y cinco, señalando lo siguiente: a) No se ha considerado que como consecuencia de la investigación disciplinaria que se le sigue, mediante resolución número uno del cuatro de diciembre de dos mil quince, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le impuso una medida cautelar de suspensión preventiva anteriormente, y posteriormente mediante la resolución número cuatro del seis de junio de dos mil diecisiete, se declaró la caducidad de dicha medida cautelar, la misma que fue declarada consentida por el mencionado Órgano de Control de la Magistratura mediante resolución número cinco del veintiuno de junio de dos mil diecisiete; y, b) Por lo tanto, la nueva medida cautelar de suspensión preventiva impuesta es arbitraria, ya que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no permite que se impongan dos o mas medidas cautelares, lo que sí contempla es la prórroga por una sola vez por un plazo no mayor a seis meses, lo que en el caso de autos no se hizo. En consecuencia, no se puede considerar a la nueva medida cautelar impuesta como una prórroga, toda vez que desde que se declaró la caducidad de la medida cautelar han transcurrido más de diez meses. Quinto. Que, en principio, este Órgano de Gobierno considera pertinente señalar que la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar. Constituye un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable, cuya finalidad es garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. En este contexto, conforme a lo señalado por el artículo doscientos cincuenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (antes artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General), la suspensión preventiva constituye una potestad administrativa a favor del interés general, a fin de impedir que continúe la irregularidad funcional que se identificó. Sexto. Que en relación a los cargos que se atribuyen al investigado Albino Víctor Mendoza Balvin se observa de

fojas setenta a setenta y ocho, las transcripciones de los audios de las conversaciones efectuadas por el denunciante Guillermo Sanchez Velásquez (demandado) con el referido investigado, de las cuales se desprende lo siguiente: "Transcripción de audio: Ab VICT Mendoza 201511-10 (fojas setenta y cuatro) Quejoso: Aló Servidor: Señor Sanchez cómo está. Quejoso: En dónde estás. Servidor: En jirón Pachitea uno cincuenta. Quejoso: Ya ahí voy, ahí voy. Servidor: Estoy al fondo al fondo, escúchame, la tienda qué número es tu local qué número es. Quejoso: Jirón Camaná novecientos setenta y seis. Servidor: Ya, señor Sanchez". "Transcripción de audio: Ab VICT Mendoza 201511-12 (fojas setenta y uno) Servidor: Aló señor Sanchez buenos días. Quejoso: Sí, no te pude llamar porque no tengo saldo me he olvidado comprar por acá no tengo saldo. Servidor: (ininteligible) Quejoso: Si pues mira Víctor estoy juntando los mil quinientos dólares, pero hoy día voy a hipotecar el carro de mi hijo, pero en la mañana será porque me van a sacar la mugre. Servidor: (ininteligible) Quejoso: Cómo Servidor: Tienes hasta la una porque de ahí tiene que entregarle a las seis tiene que entregarles a todos. Quejoso: Por eso te digo, como hacemos tengo que ver. Servidor: O sea, la cosa es que me den el visto bueno porque en el correo tú me recomiendas que haga los cambios. Quejoso: Por eso te digo que estoy correteando, pero ayer no he podido. Servidor: Por eso tiene que ser temprano. Quejoso: Ya Víctor ya, entonces yo estoy llamando ya. Servidor: Ya, chao". "Transcripción de audio: Ab VICT Mendoza 201511-13 (fojas setenta) Servidor: Aló Quejoso: Aló Víctor. Servidor: Quién habla. Quejoso: Qué tal Guillermo Sanchez, qué pasó estoy que te llama y llama y ya no contestas. Servidor: Pero dónde está usted, necesito conversar con usted. Quejoso: Estoy por Surco. Todavía, dime a qué hora nos podemos ver. Servidor: Surco ya ... Quejoso: Porque yo ayer conseguí los mil quinientos dólares, pero después el doctor habló contigo, ah. Servidor: Nos vemos a la una pues. Quejoso: A la una dónde Servidor: Ahí conversamos vienes para acá". "151116 006/16-11-15 04:46. MP3 (CD2) (fojas sesenta y ocho) Servidor: Voy a marcar tarjeta (ininteligible) Quejoso: Todavía no sales del trabajo ... Quejoso: Para definir, qué hacemos, cómo hacemos. Quejoso: Que hacemos Víctor, están pasando los días, estoy sumamente preocupado, qué proyecto hay, qué trámite es el que se va hacer, para salvar esa situación que tú me ofreciste, qué hacemos. Servidor: A presentado documentos. Quejoso: Claro pues, ese día yo te dije que llame, y ya no me contestaste. Quejoso: Ya, tú me dijiste que tenías el proyecto, qué documento se va hacer para salvar, todavía no hay problema o sí. Servidor: Lo que pasa es que todo, se ha hecho al revés. Quejoso: Que hay que hacer pues, la cosa es simple nomas, vamos hacerlo, se va hacer, no se va hacer, pucha que yo ya tantos días estado andando con el dinero

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