Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2019 (17/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de noviembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Prorrogan suspensión temporal de la aplicación de diversas disposiciones de la Norma SI-04 del Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito, aprobado por Ordenanza N° 474-MSI
ORDENANZA N° 508-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 051-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 014-2019-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, los Informes N° 90-2019-17.0.0-GPU/MSI y N° 93-201917.0.0-GPU/MSI, la Gerencia de Planeamiento Urbano, el Memorándum N° 487-2019-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; y el Informe N° 0505-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que prorroga la suspensión temporal de la aplicación de las disposiciones de los Títulos I, IV y VI de la Norma SI-04 del Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 474-MSI; establecida en el artículo primero de la Ordenanza Nº 503-MSI; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numerales 6 y 7, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, y fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, los artículos I, IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescriben que las municipalidades distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, así como promueven el desarrollo permanente, integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 79° del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML y modificatorias, se aprobó el Reajuste Integral de Zonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro, en cuyo artículo 6° se estableció que la Municipalidad Distrital de San Isidro, en estricta sujeción a las normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicación en su jurisdicción;

Que, por Ordenanza Nº 212-MSI se aprobó el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro; Que, a su vez, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 1705-MML, dispuso que la Municipalidad Distrital de San Isidro unifique las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edificatorios de conformidad a la normatividad vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en este contexto, por Ordenanza N°474-MSI se aprobó el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, que consta de cinco componentes: Norma SI-00: Generalidades; Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria; Norma SI-02: Normativa de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad; Norma SI-03: Ornato; y, Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edificatoria; Que, habiéndose advertido disposiciones imprecisas e incompletas, mediante Ordenanza N° 503-MSI, publicada el 21 de julio de 2019, se dispuso, entre otros, suspender por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, la aplicación de las disposiciones del Título I "Disposiciones para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales", del Título IV "Generación de Espacio Público" y del Título VI "Compensación por beneficios ambientales del arbolado urbano existente sobre propiedad privada", de la Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edificatoria, del Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 474-MSI; Que, al respecto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza N° 451-MSI y modificatorias, con los documentos del visto, la Gerencia de Planeamiento Urbano formula propuesta de prórroga por sesenta (60) días calendario, la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, dispuesta en el Artículo Primero de la Ordenanza N° 503-MSI, dado que se tiene la necesidad de plantear modificaciones de mayor complejidad lo cual implicará, también, el gestionar la aprobación de la nueva propuesta del Reglamento Integrado Normativo - RIN; Que, al respecto, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, según Memorándum N° 487-2019-12.0.0GACU/MSI, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de prórroga del plazo de suspensión de las disposiciones del Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, dispuesta en el Artículo Primero de la Ordenanza N° 503-MSI; Que, por su parte, el artículo 9°, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que corresponde al concejo municipal, la atribución de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en consecuencia, estando que la propuesta normativa se encuentra acorde con la normativa vigente, y de acuerdo con el sustento técnico de la Gerencia de Planeamiento Urbano y la opinión favorable de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, con los documentos del visto, corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza que prorroga la suspensión de las disposiciones de Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, dispuesta por la Ordenanza N° 503-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0505-2019-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS TÍTULOS I, IV Y VI DE LA NORMA SI-04 DEL REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO - RIN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, APROBADO POR ORDENANZA N° 474-MSI; ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 503-MSI Artículo Primero.- PRORROGAR por sesenta (60) días calendario adicionales, lo dispuesto en el Artículo

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