Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2019 (17/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 17 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 693,02 1 760,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1827638-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que regula el funcionamiento de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ate
ORDENANZA 514-MDA Ate, 4 de noviembre del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Noviembre del 2019; visto, el Dictamen Nº 005-2019-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972: "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 1º que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado"; asimismo, en el artículo 7º señala que: "todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 84º, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, señala como Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en el inciso 2.4 "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación"; y, en el inciso 2.8: "Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia"; Que, el artículo 40º de la acotada norma legal, establece que las Ordenanzas Municipales Distritales en materia de competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa

municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el artículo 9º, inciso 8º de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de Mayo del 2003 en el Diario Oficial "El Peruano", en su artículo 28º señala que la estructura orgánica básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Control Interna (OCI), la Procuraduría Pública Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planificación Estratégica; los demás órganos de línea, de apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, el Decreto Legislativo Nº 1377, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, en el Diario Oficial "El Peruano" se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el objetivo de la presente norma es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, mediante Ordenanza Nº 491-MDA, publicada el 31 de enero de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate. Al respecto, el Artículo 201º establece las funciones de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; y, el artículo 207º dispone las funciones de la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social; Que, mediante Informe Nº 142-2019-MDA/GPESGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional, conjuntamente con la Gerencia de Planificación Estratégica mediante Memorándum Nº 1735 -2019-MDA/GPE, proponen la precisión de indicar el funcionamiento de la DEMUNA, que viene cumpliendo actividades y funciones, en el marco legal de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de acuerdo al Artículo Nº 84º, inciso 2.4 que señala como Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación"; y, en el inciso 2.8.: "Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia"; encontrándose en la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica que depende de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Informe Nº 811-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 005-2019-MDA/CDS, la Comisión de Desarrollo Social, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal

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