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8 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Joe Michael León Rivera, del 21 al 24 de noviembre de 2019, a la ciudad de Quántico del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 1 660,98 X X 1 = 1 660,98 Viáticos 440,00 X 2 X 1 = 880,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1829305-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan el título de notario del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0433-2019-JUS Lima, 19 de noviembre de 2019VISTOS, el Informe N° 87-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los O fi cios N° 1145-2019-JUS/CN, N° 2182-2019-JUS/CN y N° 2456-2019-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; así como el Informe N° 558-2019-JUS/OGAJ y los O fi cios N° 912-2019-JUS/OGAJ, N° 994-2019-JUS/ OGAJ y N° 1054-2019-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco nombró como notario público de la provincia de La Convención al señor ABEL MUÑIZ ESCOBAR; y por Resolución Suprema de fecha 05 de junio de 1957, se expidió el título correspondiente; Que, mediante Oficio N° 0178-2019-CNCMD/D, de fecha 03 de mayo de 2019, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios remite al Consejo del Notariado la carta presentada por el señor ABEL MUÑIZ ESCOBAR, por la cual renuncia al cargo de notario público del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios; Que, asimismo, mediante O fi cio N° 0382-2019-CNCMD/D, de fecha 23 de agosto de 2019, el citado colegio de notarios remite al Consejo del Notariado la Resolución N° 0117-2019-CNCMD, de fecha 05 de agosto de 2019, en cuyo mérito dispuso el cierre de los registros y recepción de archivos notariales del señor ABEL MUÑIZ ESCOBAR, con efectividad al 10 de agosto de 2019; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento