Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 21 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor FRANCISCO REMIGIO ARCE TAPIA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor FRANCISCO REMIGIO ARCE TAPIA y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1829271-1

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1829271-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal a la norma contenida en el literal f) del artículo 17 de la Ordenanza 154-MDS, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Surquillo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN: 0443-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de noviembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS Municipalidad Distrital de Surquillo BARRERAS ILEGALES:

Designan Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 54-2019-ATU/PE Lima, 20 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar al Gerente General, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, cargo considerado de confianza; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora ROXANA PAOLA QUELOPANA ZAPATA, en el cargo de Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la señora ROXANA PAOLA QUELOPANA ZAPATA y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literal f) del artículo 17 de la Ordenanza 154-MDS, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Surquillo. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0326-2019/CEB-INDECOPI del 2 de julio de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de venta de bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad y/o en cualquier establecimiento que no se dedique exclusivamente a la venta de licor y se encuentre cercano a un centro educativo de cualquier nivel o naturaleza en un radio de cien (100) metros, materializada en el literal f) del artículo 17 de la Ordenanza 154-MDS, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Surquillo. El fundamento es que la Municipalidad Distrital de Surquillo estableció una prohibición que excede la regulación provincial dispuesta en la Ordenanza 1568-MML, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, según la cual los municipios de los distritos de Lima Metropolitana solo pueden restringir la venta de bebidas alcohólicas a establecimientos que se dediquen exclusivamente a dicha actividad, y se encuentren a cien (100) metros de una institución pública, supuesto que no corresponde a la medida cuestionada. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1829003-1

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