Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA, estableciendo para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. asciende a US$ 23 520 992,00 (Veintitrés Millones Quinientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014; Que, con fecha 22 de febrero de 2019 se culmina la suscripción de una segunda Adenda de modificación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa AFINMUEBLES S.A.C., por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma de US$ 21 051 542,00 (Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014; fecha de solicitud de suscripción del referido Contrato de Inversión; Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N°187-2013-EF, que resulta de aplicación en el presente caso al encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud de Adenda de modificación al Contrato de Inversión de AFINMUEBLES S.A.C., establece que una vez suscrita la Adenda de modificación al Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector debe emitir la Resolución Ministerial correspondiente, tal como lo solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 174-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; Que, corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en cuanto disponen el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos y de los actos de administración interna; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 486-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C., asciende a US$ 21 051 542,00 (Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014." Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1829308-2

Designan Director Titular y Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima EPS TACNA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2019-VIVIENDA Lima, 20 de noviembre del 2019 VISTOS; el Oficio Nº 4406-2019-300-EPS TACNA S.A. de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima ­ EPS TACNA S.A.; el Informe Nº 102-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 307-2019-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2018, se designa al señor César Armando Urteaga Ortiz, y al señor Edgar Manuel Acosta Pinto como Director Titular y Suplente respectivamente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima ­ EPS TACNA S.A.; Que, con Resolución Ministerial Nº 004-2019-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2019, se resuelve aceptar la renuncia del señor Edgar Manuel Acosta Pinto al cargo de Director Suplente en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la EPS TACNA S.A.; Que, por Resolución Ministerial Nº 202-2019-VIVIENDA, de fecha 18 de junio de 2019 se resuelve remover al señor César Armando Urteaga Ortiz del cargo de Director Titular en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la EPS TACNA S.A., conforme a lo solicitado por el referido Gobierno Regional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y modificatorias, (en lo sucesivo la Ley Marco) dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, y modificatorias (en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Marco), dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través

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