Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 21 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la CGR para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante el Oficio N° 002260-2019-CG/DC, el Contralor General de la República solicita que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 30742, el MVCS transfiera a la CGR el importe total de S/ 400 424,24 (CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 24/100 SOLES) para el periodo auditado 2019, correspondiendo transferir en el año 2019 la suma de S/ 218 693,24 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES), y el saldo de S/ 181 731,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en el año 2020; Que, con Memorando N° 2609-2019-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 600-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 218 693,24, (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES) por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios para financiar el 50% de la retribución económica que incluye el IGV y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 218 693,24 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50% de la retribución económica que incluye el IGV y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2019; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría N° 3692019-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de República Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 218 693,24 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar el 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora que se encargará de realizar labores de control posterior externo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1: A otras unidades del gobierno nacional, hasta por la suma de S/ 218 693,24, (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la difusión de la misma y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1829308-1

Modifican con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2019-VIVIENDA Lima, 20 de noviembre del 2019 VISTOS, El Informe N° 174-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 880-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0842007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA del 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa AFINMUEBLES S.A.C. califica para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del Proyecto denominado "Oficinas Talbot", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 17 de julio de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 486-2017-VIVIENDA del 28 de diciembre de 2017, el Ministerio

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