Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019
NORMAS LEGALES
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De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS BARRANCA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. I.5.2. Mecanismos para minimizar errores de inclusión En caso EPS BARRANCA S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EPS BARRANCA S.A. ante el SISFOH. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS BARRANCA S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS BARRANCA S.A. no podrá retirar el beneficio. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS BARRANCA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido. I.5.3. Sobre la actualización de la relación de usuarios beneficiarios de la categoría doméstico La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS BARRANCA S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS BARRANCA S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratificados. EPS BARRANCA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EPS BARRANCA S.A. ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Fondo de Inversión Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentaje de los Ingresos 1/ 4,0% 5,9% 6,0% 10,4% 25,7%
Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 2,5% 2,5 % 2,6% 2,6 % Porcentajes de los Ingresos1 2,6 %
1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos 1/ Sin contrato 0,9% 0,8% 0,8% 0,7% 0,7% Con contrato (adicional) 0,0% 1,0% 1,0% 0,5% 0,9%
1/Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fijo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario de EPS BARRANCA S.A. El aporte promedio mensual por conexión de EPS BARRANCA S.A. es de S/ 0.28 para el primer año, de S/ 0.58 para el segundo año, de S/ 0.59 para el tercer año, de S/ 0.45 para el cuarto año y de S/ 0.56 para el quinto año. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.
Reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos 1/ 1,4% 1,1% 1,1% 1,0% 1,0%
1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para el cumplimiento de las obligaciones financieras programadas en el quinquenio
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Importe en Soles del Crédito Fiscal (CF)1/ CF0 CF1 CF2 CF3 CF4
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
1/Recursos provenientes del crédito fiscal obtenido por la EPS en cada año fiscal. El CF0 corresponde al crédito fiscal del año fiscal previo al inicio del quinquenio regulatorio. El CF1 al CF4 corresponde al crédito fiscal de los siguientes cuatro años fiscales posterior al CF0.


