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37 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano / MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS BARRANCA S.A. El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS BARRANCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N o 2 del Reglamento General de Tarifas7. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS BARRANCA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 8, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS BARRANCA S.A. contempla el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS BARRANCA S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 3 Ley Nº 29664. 4 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD. 7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 10 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓNCorresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS Meta de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Relación de trabajo1/% 91,0 89,5 88,7 80,2 77,6 Agua no facturada (ANF) % - - ANF ANF ANF Incremento anual de nuevos medidoresN° Por localidad Renovación anual de medidoresN° Por localidad Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado% Por localidad Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado% Por localidad Presión promedio (P) m.c.a Por localidad Continuidad promedio (C) Horas/día Por localidad Contrato del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)2/N° - 1 - - - Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico3/N° - - 365 365 365 Ejecución presupuestal de la reserva de MRSE 4/ % - - - 30 60 1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios y transferencias fi nancieras, laudos arbitrales y sentencias judiciales laborales) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal). 2/ Se re fi ere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, fi rmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS, máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio. 3/ Se re fi ere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta, la EPS deberá haber realizado el diseño del sistema de monitoreo y la compra de equipos máximo al fi nalizar el segundo año del quinquenio regulatorio. A partir del tercer hasta el quinto año regulatorio, la EPS deberá presentar un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos. 4/ Se re fi ere a la ejecución de al menos el 30% del presupuesto proyectado acumulado al fi nalizar el cuarto año del quinquenio regulatorio y el 60% del presupuesto proyectado acumulado al fi nalizar el quinto año correspondiente al componente 1 contemplado en el Anexo III del Estudio Tarifario (Presupuesto proyectado acumulado para la implementación de la reserva para Mecanismos de Retribución por Servicios - MRSE). Al fi nalizar el tercer año regulatorio, la Dirección de Fiscalización determinará el valor del año base para la meta de gestión agua no facturada (ANF) considerando los registros de macromedidores operativos. El cálculo de la meta de gestión ANF se realizará de acuerdo a lo