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30 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos, tienen la obligación de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos y, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo al Informe N° 186-2019-MINEM- OGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, verifica que el Gobierno Regional indicado ha presentado los Informes de Avances y Logros correspondientes al primer semestre 2019, señalados en el Convenio de Cooperación y Gestión; Que, según el informe citado en el considerando anterior, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el Gobierno Regional de Lambayeque por el monto de S/ 75 159, 00 (Setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 soles), está habilitado para poder recibir la segunda transferencia de recursos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio, en el marco de lo dispuesto por el inciso i) literal h) numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lambayeque por el monto de S/ 75 159,00 (Setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 Soles); en cumplimiento del literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio antes señalado; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 186-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00398-009, con Registro SIAF 0000000404; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Lambayeque por el monto de S/ 75 159,00 (Setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 Soles); para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética transferidas, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1 3.1 2 : A Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 75 159,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: Al : (En Soles) Pliego 452: Unidad Ejecutora: Unidad Ejecutora SIAF: Cuenta:RUC: Gobierno Regional de Lambayeque 75 159,00 N° 001 Región Lambayeque - Sede CentralN° 0855Cuenta Única del Tesoro Público - CUTN° 20479569780 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque, correspondiente al año 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1830081-1 INTERIOR Autorizan viaje de Gerente General de MIGRACIONES a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1772-2019-IN Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS, el O fi cio N° 000494-2019-MIGRACIONES/ MIGRACIONES de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Informe N° 002847-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 3469 CCFFAA/D-2/DFE de fecha 04 de setiembre de 2019, el Secretario Accidental de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, traslada a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES la invitación realizada por el Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia para participar en la XXIII Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Colombia – Perú, que se desarrollará del 25 al 29 de noviembre de 2019, en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia; Que, el artículo 170 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector Interior, con quien coordinan sus objetivos y estrategias, encontrándose entre ellos, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;