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30 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2019 / El Peruano Como se puede advertir de la motivación de la determinación y graduación de la multa por parte de la Gerencia General, se observó la existencia de un costo evitado -es decir, de un gasto en el que debió incurrir la empresa operadora- para evitar la comisión de la infracción vinculada a la infracción referida a incumplir con el valor objetivo ≤ 3%, del indicador calidad TINE, en el primer trimestre del año 2016, del departamento de Madre de Dios, tipi fi cada en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma. En esa línea, cabe indicar que, las disposiciones del regulador no suponen obligaciones de medios, sino de resultados; siendo así, en el caso particular, las decisiones internas de las empresas operadoras relacionadas a inversiones debieron estar direccionadas no solamente a cumplir con realizar inversión sino que debieron validar que dicha inversión garantizaba el cumplimiento de indicador TINE, y del marco legal vigente Además de ello, corresponde señalar que tal y como se ha mencionado anteriormente la empresa operadora luego del periodo analizado en el este caso (primer trimestre de 2016) ha continuado incurriendo en la conducta infractora durante todo el segundo trimestre del 2016. En ese sentido, corresponde señalar que este Consejo considera que no se ha vulnerado el Principio Razonabilidad, en relación al bene fi cio ilícito obtenido. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 7 del “Anexo 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo N° 6 de la referida norma. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 717. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 219-GAL/2019 del 04 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL contra la Resolución N° 165-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 7 del “Anexo 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad, por incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo N° 6 de la referida norma durante el primer trimestre del 2016, en el departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 0219-GAL/2019 a la empresa Viettel Perú S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 0219-GAL/2019 y las Resoluciones Nº 165-2019-GG/OSIPTEL y Nº 197-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe ; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1817874-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 177-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 130-2019-CD/OSIPTEL Lima, 10 de octubre de 2019 EXPEDIENTES Nº : 00082-2018-GG-GSF/PAS 00083-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 177-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 177-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con dos (2) multas, conforme al siguiente detalle: Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomuni- caciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)Numeral 4.1 del Anexo 6No cumplir el valor objetivo del TINE establecido en <3%, toda vez que el valor alcanzado fue de 54.41%, durante el tercer trimestre del 2017.140.8 UIT No cumplir el valor objetivo del TINE establecido en <3%, toda vez que el valor alcanzado fue de 50.71%, durante el segundo trimestre del 2017.150 UIT (ii) El Informe Nº 225 -GAL/2019 del 7 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes Nº 00082-2018-GG-GSF/PAS y N° 00083-2018-GG-GSF/PAS, así como el Expediente de Supervisión N° 068-2018-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Expediente N° 00082-2018-GG-GSF/PAS• Mediante carta N° 082-GSF/2019, noti fi cada el 11 de enero de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que en el departamento de Loreto, durante el tercer trimestre del 2017, la indicada empresa habría incumplido: ObligaciónConductaTipifi cación y cali fi cación de la infracción Norma Incumplida Artículo Tipi fi cación Cali fi cación Reglamento de CalidadNumeral 4.1 del Anexo 6No cumplir el valor objetivo del TINE establecido en <3%, toda vez que el valor alcanzado fue de 54.41%Numeral 7 del Anexo 15Grave 1 Aprobado por Resolución N° 123-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias.