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37 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2019 El Peruano / referida norma. (ii) El Informe Nº 218-GAL/2019 del 4 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 068-2016-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0069-2016-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 1999-GFS/2016, noti fi cada el 10 de octubre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 1 (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios, en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, respecto de o fi cinas y trámites, de acuerdo al siguiente detalle: Mes O fi cina Reclamos Bajas Consultas Altas sep-14CAC ILO 33.33% CAC JIRÓN DE LA UNIÓN 134.28% CAC PORONGOCHE 35.00% 33.98% 34.54% 32.27% CAC PUERTO MALDONADO37.33% 38.40% CAC TACNA 36.64% oct-14CAC CHIMBOTE 36.43% 39.13% CAC ILO 37.97% CAC JOCKEY PLAZA 37.20% CAC PORONGOCHE 32.12% 30.00% 36.64% 21.71% CAC PUERTO MALDONADO39.94% 34.68% 37.78% CAC TACNA 39.26% 39.42% nov-14CAC AREQUIPA 37.57% CAC CUSCO 37.04% CAC HUANCAYO 37.78% 35.22% 35.65% CAC JOCKEY PLAZA 39.39% 34.91% CAC PORONGOCHE 30.83% 26.19% 27.19% 15.27% CAC PRIMAVERA 26.67% 15.27% CAC TACNA 39.88% dic-14CAC CUSCO 39.68% CAC CUSCO REAL PLAZA37.65% CAC HUANCAYO 35.77% 29.69% 29.04% 23.67% CAC JULIACA 21.05% 25.00% CAC JULIACA REAL PLAZA36.41% 33.51% 34.24% CAC PORONGOCHE 36.71% CAC PUERTO MALDONADO33.13% 37.37% 1.2. Mediante escrito recibido el 24 de noviembre de 2016, AMERICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.3. El 6 de octubre de 2017, a través de la carta N° 1106-GG/2017, la Gerencia General remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe N° 171-GSF/2017, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.4. Mediante Resolución N° 240-2017-GG/OSIPTEL notifi cada el 31 de octubre de 2017 2, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una (1) multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45.9) UIT, por la infracción grave tipi fi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios, al haber incumplido con lo establecido en el artículo 16 de la referida norma, en la medida que se obtuvo valores por debajo de la meta especí fi ca (TEAPij) del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP), establecida en el Anexo B de dicho Reglamento, para los meses de setiembre a diciembre de 2014. 1.5. El 23 de enero de 2017, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 240-2017-GG/OSIPTEL. 1.6. Mediante Resolución Nº 170-2019-GG/OSIPTEL 3, del 9 de agosto de 2019, la Gerencia General resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración y en consecuencia, modi fi có la sanción de multa impuesta de cuarenta y cinco con 90/100 (45.9) UIT a cuarenta con 80/100 (40.8) UIT. 1.7. Con fecha 4 de setiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 170-2019-GG/OSIPTEL. 1.8. Posteriormente, mediante escrito recibido el 23 de setiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Supervisión (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Se ha vulnerado el Principio de Debido Procedimiento al haberse omitido pronunciarse respecto a todos sus argumentos. 3.2. Se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad y el Principio de Proporcionalidad al no haber no ha evaluado opciones menos gravosas que la imposición de una multa. 3.3. Se ha vulnerado el Principio de Predictibilidad al descartar la posibilidad de imponer una medida menos gravosa en lugar de la sanción impuesta en base a una supuesta continuidad de la conducta infractora. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de AMÉRICA MÓVIL: 4.1. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Debido Procedimiento AMÉRICA MÓVIL sostiene que en la resolución impugnada se ha omitido pronunciarse respecto a sus argumentos referidos a que el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la multa impuesta se sustentan en un presunto incumplimiento que no sería pasible de sanción. Así, el cuestionamiento de AMÉRICA MÓVIL, se encuentra referido a que según dicha empresa, la meta especí fi ca TEAPij ha sido prevista como parte de la fórmula para la medición del indicador TEAP, con la fi nalidad que con los resultados obtenidos se evite encubrimientos de cualquier discriminación por tipo de trámite requerido. En ese sentido, AMÉRICA MÓVIL señala que dado que los resultados de la medición de las o fi cinas imputadas constituyen conductas aisladas que no afectan la meta general establecida para el promedio del indicador y que no evidencian algún tipo de discriminación, la multa impuesta es excesiva e innecesaria. 1 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 2 Mediante carta N° 509-GCC/2017. 3 Noti fi cada el 12 de agosto de 2019, a través de carta N° 356-GCC/2019. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.