Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultades normativas Facúltase al Ministro de Energía y Minas a fin de que mediante Resolución Ministerial dicte las disposiciones necesarias para la implementación y operatividad de lo previsto en el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social - FAS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE ADELANTO SOCIAL - FAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad El Fondo de Adelanto Social, en adelante FAS, tiene como finalidad financiar estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades a que se refieren los programas, proyectos y actividades descritos en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1334, que contribuyan a cerrar brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas de inversión privada. Artículo 2. Naturaleza jurídica El FAS en mérito a lo establecido en el Decreto Legislativo 1334 modificado con la Ley 30663, tiene naturaleza jurídica de derecho público. Artículo 3. Entidad a la que pertenece El FAS depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4. Funciones generales El FAS tiene las siguientes funciones generales: a. Financiar intervenciones que contribuyan a cerrar brechas sociales en materia de agua y saneamiento, ambiente, transportes y comunicaciones, electrificación rural, agricultura y riego, infraestructura de salud, infraestructura educativa, e infraestructura de seguridad ciudadana. b. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades a las que se refiere el párrafo precedente, a las cuales se les denomina en adelante "intervenciones".

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social FAS
DECRETO SUPREMO N° 150-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1334, se crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos, iniciativas y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas; Que, a través de la Ley N° 30663, se modificaron los artículos 2, 3 y 7, así como la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma; Que, el último párrafo del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1334, establece que el Manual de Operaciones y las funciones del Consejo Directivo del FAS se reglamentan mediante Decreto Supremo; Que, con el Decreto Supremo N° 146-2019-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, precisando que las propuestas de intervenciones que contribuyan con el cierre de brechas sociales en los espacios geográficos priorizados, siguen el procedimiento establecido en el Manual de Operaciones del FAS, a efectos de ser evaluados para su incorporación en el Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social; Que, el artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; Que, mediante el Informe N° 004-2019-FAS/ST, la Secretaría Técnica del FAS señala que el proyecto de Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social fue aprobado por el Consejo Directivo del Fondo de Adelanto Social en sesión de fecha 24 de junio del 2019 y cumple con las características requeridas por el Decreto Legislativo 1334 y los establecidos en los Lineamientos de Organización del Estado; Que, asimismo, a través del Informe N° D0000362019-PCM-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros concluye que el proyecto de Manual de Operaciones se encuentra suficientemente sustentado y cumple con la normativa legal y técnica aplicable; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social - FAS que formalice la estructura funcional de dicho programa; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones. Apruébase el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social - FAS que consta de tres (3) títulos y veintitrés (23) artículos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

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