Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC del 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la antes referida directiva; Que, mediante Informe N° D000215-2019-DGPC/ MC del 06 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo y eleva ante el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° D000109-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, mediante el cual se propone otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a la Estudiantina Municipal de Ayacucho, por ser un espacio fundamental para la salvaguardia, práctica y difusión de los géneros y estilos de la música popular y tradicional ayacuchana, en tanto expresión del patrimonio cultural inmaterial peruano; Que, asimismo, por el Memorando N° D000230-2019DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, hace suyo el Informe N° D000335-2019-DIA/MC, por el cual se emitió opinión favorable al reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" a la Estudiantina Municipal de Ayacucho, considerando su aporte a la música ayacuchana y peruana y el trabajo realizado que sirve de inspiración para los nuevos valores del folclore nacional; Que, con Informe N° D000020-2019-OGAJ-AIM/ MC de fecha 28 de agosto de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la solicitud presentada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a la Estudiantina Municipal de Ayacucho, en reconocimiento a su fundamental aporte en la salvaguardia, la práctica y la difusión de los géneros y estilos de la música popular tradicional ayacuchana. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1803295-1
2019-DRBM-PRP/MC y N° D000059-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; entre otros; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la citada norma, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° D000132-2019-DGM/MC de fecha 14 de agosto de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes N° D000010-2019-DRBM-
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 46 fragmentos de textil de origen prehispánico
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 159-2019-VMPCIC-MC Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000132-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D000010-


