Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

b. En el caso de que hayan requerido recursos financieros adicionales del pliego o unidad ejecutora responsable para concluir la intervención, el informe de cierre se realiza concluida la intervención. CAPÍTULO 3 PROCESO DE APOYO Artículo 22. Proceso de Comunicaciones Tiene por objetivo implementar herramientas virtuales para el FAS y la planificación de las comunicaciones y la difusión. Su responsable es la ST del FAS. Artículo 23. Procedimiento del Proceso de Comunicaciones - Difusión de las actividades del Fondo de Adelanto Social Las actividades de este procedimiento se desarrollan de la siguiente manera: a. Identifica las acciones de comunicación necesarias para dar a conocer las actividades relacionadas con el FAS. b. Define para cada una de las acciones de comunicación identificadas la siguiente información: objetivo de la acción, canales de comunicación, recursos materiales y humanos y fechas de difusión. c. Realiza actividades que permitan conocer el feedbak de los destinatarios de las acciones de comunicación (encuestas, entrevistas, reuniones, etc.). 1804002-2

Autorizan viaje de los Ministros de Agricultura y Riego, Salud, Ambiente, Defensa y Relaciones Exteriores a Colombia a fin de integrar comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República en la Cumbre Presidencial por la Amazonía
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2019-PCM Lima, 4 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco del V Gabinete Binacional Perú-Colombia, los Presidentes de Colombia y Perú reconocieron la necesidad de unir esfuerzos en beneficio de la protección y el uso sostenible de la región Amazónica, por ser uno de los ecosistemas más importantes para la resiliencia del planeta. Además, coincidieron en impulsar la propuesta de Colombia de convocar a los países amazónicos para establecer un Pacto que procure su conservación, desarrollo y aprovechamiento sostenible, en beneficio de las naciones y comunidades que la habitan, con pleno respeto a las respectivas soberanías nacionales; Que, en ese contexto, el 6 de septiembre de 2019, en la ciudad de Leticia, República de Colombia, se realizará la Cumbre Presidencial por la Amazonía; evento que reúne a varios presidentes de países amazónicos, como son Brasil, Ecuador, Colombia y Perú, cuyo objetivo es analizar y definir las actuaciones que permitan salvaguardar y preservar la Amazonía considerada el "pulmón del mundo"; Que, el Perú, en su calidad de país amazónico, otorga una importancia particular a la preservación, protección y uso sostenible de sus bosques, por ser uno de los ecosistemas más importantes para la resiliencia del planeta y porque en él habitan pueblos indígenas; Que, asimismo, la participación del Perú en dicha reunión constituye una importante oportunidad para coordinar la cooperación que puedan requerir los países afectados para mitigar los efectos de los incendios forestales; Que, el Presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, ha sido autorizado a viajar a la ciudad de Leticia, República de Colombia, el 6 de septiembre de 2019, para participar en la Cumbre Presidencial por la Amazonía; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los/as señores/as Ministros/as de Estado que integran la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República; Que, en tanto dure la ausencia de los/as señores/ as Ministros/as de Estado autorizados a viajar, es necesario encargar las Carteras de los/as Ministros/as correspondientes; Que, el presente viaje al exterior no genera gastos por concepto de viáticos; asimismo, el traslado de los/as señores/as Ministro/as de Estado, se realizará en vuelo oficial de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que durante el Año Fiscal 2019 la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectúa por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2019-PCM Lima, 4 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 31000 se autoriza al señor Presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, para salir del territorio nacional el 6 de setiembre de 2019, a la ciudad de Leticia, República de Colombia y a la ciudad de Tabatinga, República Federativa del Brasil, con el objeto de participar en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la región Amazónica; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, el 6 de setiembre de 2019; y, en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1804002-7

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