NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2019 / El Peruano 013-2019-MINCETUR/DM/DGMOCEX, y el Memorándum N° 903-2019-MINCETUR/DM/DGMOCEX de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias, establece que el sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, a los organismos públicos descentralizados, proyectos y comisiones bajo su jurisdicción y a las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX; Que, el numeral 7 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, establece que es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, promover el incremento del Turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de promoción de las inversiones en actividades turísticas y a fi nes; Que, el numeral 7.4.3 de los Lineamientos para la Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior, aprobados por Resolución Ministerial N° 261-2019-MINCETUR, señala que el Consejero Económico Comercial – CEC, además del país en el cual fue acreditado, podrá tener como ámbito de acción otros países, dependiendo de su cercanía y la importancia que tenga el mercado en el marco de la estrategia institucional y Política de Estado; dicho ámbito de acción será establecido mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, a propuesta de la DGMOCEX; Que, mediante el Informe Nº 013-2019-DM/DGMOCEX, la DGMOCEX mani fi esta que la gestión y monitoreo de las OCEX representa un proceso de evaluación constante, en virtud a ello ha realizado una evaluación de la ubicación geográ fi ca de las OCEX, considerando la priorización de mercados, realizada en base a variables demográ fi cas, económicas y comerciales, así como a las priorizaciones de los sectores turismo y servicios; Que, por tanto, con el fin de aprovechar los canales de distribución y comercialización en las regiones geográficas donde se desempeñan las OCEX, la DGMOCEX recomienda aprobar el ámbito de influencia o de acción, según corresponda, de las OCEX con sede en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Rotterdam, Reino de los Países Bajos; Hamburgo, República Federal de Alemania; Milán, República Italiana; París, República Francesa; Panamá, República de Panamá; Sidney, Mancomunidad de Australia; y Hong Kong, República Popular China; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo, mediante el Memorándum N° 1056-2019-MINCETUR/VMT; del Viceministerio de Comercio Exterior, mediante el Informe N° 06-2019-MINCETUR/VMCE/DGPDCE/DDMI y el Memorándum N° 364-2019-MINCETUR/ VMCE; y de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, mediante el Informe N° 417-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, y el Memorándum N° 763-2019-MINCETUR/ SG/OGPPD; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 261-2019-MINCETUR, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el ámbito de acción de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior que a continuación se detallan: OCEX Ámbito de Acción se amplía a: Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteRepública de IrlandaOCEX Ámbito de Acción se amplía a: Rotterdam, Reino de los Países BajosReino de Bélgica, Gran Ducado de Luxemburgo, Reino de Dinamarca, Reino de Noruega, Reino de Suecia Hamburgo, República Federal de AlemaniaRepública de Austria, República Checa, República de Polonia Milán, República Italiana República de Croacia, República de Eslovenia, República Helénica París, República Francesa Confederación Suiza Panamá, República de Panamá República de Costa Rica, República de Guatemala, República de Honduras, República Dominicana Sidney, Mancomunidad de AustraliaNueva Zelanda Hong Kong, República Popular ChinaReino de Tailandia, República de Singapur, Federación de Malasia. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX la realización de los trámites de acreditación que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1804001-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2019-MC Lima, 2 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000109-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° D000215-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 77 y numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es el órgano de línea encargado de emitir opinión técnica y recomendación