Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Artículo 5. Base Legal del FAS

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

a. Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social. b. Ley N° 30663, Ley que modifica los artículos 3 y 7 y la Única Disposición Complementaria Transitoria y deroga parcialmente el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social. c. Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. d. Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. e. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. f. Decreto Supremo N° 146-2019-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, y determina los Criterios de Priorización de Zonas de intervención/atención Social. g. Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. h. Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. TÍTULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL Artículo 6. Estructura Funcional El FAS cuenta con la siguiente estructura funcional: - Consejo Directivo. - Secretaría Técnica. Artículo 7. Consejo Directivo El Consejo Directivo, en adelante CD, es la máxima autoridad del FAS. Está conformado por los/las Viceministros/as, en calidad de integrantes, designados/ as mediante comunicación del/de la Titular de los siguientes sectores: - Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo representante preside el Consejo. - Ministerio de Economía y Finanzas. - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Ministerio de Agricultura y Riego. - Ministerio de Energía y Minas. Artículo 8. Funciones del Consejo Directivo El CD del FAS tiene las siguientes funciones: a. Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento del FAS, el Manual de Operaciones- MOP y los criterios de priorización. b. Dictar las directivas, pautas y lineamientos que resulten necesarios para la gestión interna y eficiente de los recursos del FAS. c. Proponer y aprobar la incorporación como integrantes del CD a otros sectores, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1334. d. Definir y actualizar la relación final de espacios geográficos priorizados para las intervenciones financiadas por el FAS tomando como base la propuesta formulada por la Secretaría Técnica. e. Aprobar el Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social, en adelante PLAN, y sus modificaciones, así como evaluar su cumplimiento. f. Aprobar la incorporación, exclusión y modificación de las intervenciones priorizadas en el PLAN, y determinar cuáles serán ejecutadas con recursos del FAS de acuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros. g. Monitorear la ejecución de las intervenciones a ser ejecutadas con recursos del FAS. h. Evaluar y determinar las acciones a ser adoptadas sobre cualquier traba, obstáculo, limitante o retraso de orden legal, operativo o de gestión que impida o limite

la adecuada ejecución de los proyectos y/o actividades priorizadas a ejecutarse con recursos del FAS en cautela de su debida ejecución y en cumplimiento de la finalidad del Fondo. i. Otras acordes con su naturaleza que permitan el cumplimiento de sus fines. Artículo 9. Secretaría Técnica del FAS El Ministerio de Energía y Minas, en adelante MINEM, actúa como Secretaría Técnica, en adelante ST, del FAS, y está a cargo de un(a) Secretario(a) Técnico(a) designado/a por Resolución Ministerial del MINEM. Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica La ST tiene las siguientes funciones: a. Proponer al CD el PLAN el cual considera en su desarrollo un análisis sobre la asignación de los recursos del FAS. b. Coordinar con los sectores competentes la identificación e inclusión de las intervenciones a ser financiadas por el FAS. c. Proponer al CD la relación de intervenciones contenidas en el PLAN, a ser ejecutadas con recursos del FAS. d. Realizar el seguimiento de la ejecución de las intervenciones a ser ejecutadas con cargo a los recursos del FAS. e. Diseñar e implementar un mecanismo de mejora continua para el uso eficiente de los recursos del FAS. f. Mantener un sistema de comunicación fluido y transparente con las entidades de los tres niveles de gobierno sobre las intervenciones ejecutadas dentro del espacio geográfico correspondiente. g. Realizar la difusión de las intervenciones financiadas con los recursos del FAS a través de distintos canales que sean de acceso a las poblaciones ubicadas en el espacio geográfico. h. Solicitar información a los sectores sobre las actividades económicas relacionadas con las materias de su sector, que se desarrollan en el país y que en su área de influencia tienen priorizadas intervenciones anualmente. i. Proponer al CD la actualización de los espacios geográficos de las intervenciones financiadas por el FAS en el marco de los criterios de priorización. j. Brindar asistencia técnica en los casos que corresponda, para la presentación de solicitudes de financiamiento de estudios de preinversión. k. Recepcionar iniciativas y propuestas de actividades y proyectos solicitados por los gobiernos regionales o locales a ser tramitados según lo establecido en el presente Manual. l. Reportar trimestralmente al CD sobre cualquier obstáculo, limitante o retraso de orden legal, operativo o de gestión que impida o limite la adecuada ejecución de los proyectos y actividades a ejecutarse con recursos del FAS. m. Coordinar con el área encargada de la gestión de conflictos del sector al que corresponda la actividad económica, y con el órgano con la asignación de estas funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, si existe evidencia de indicios de riesgo de conflictividad social en el espacio geográfico de la actividad o proyecto, para establecer una estrategia de diálogo y de atención preventiva e integral de la demanda social. n. Otras que el CD le asigne y que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del FAS. Artículo 11. Coordinaciones internas a. La ST está a cargo del seguimiento de la ejecución de las intervenciones financiadas por el FAS y de informar al CD de las incidencias que puedan implicar atrasos o incumplimientos en la ejecución de las intervenciones. b. La ST elabora y presenta al CD del FAS informes trimestrales de seguimiento físico financiero dando cuenta del progreso de la ejecución de las intervenciones. c. El seguimiento del avance físico financiero se realiza de acuerdo con la información a presentar periódicamente a través de los aplicativos informáticos en línea con que cuenta la Contraloría General de la

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