NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2019 El Peruano / Designan Coordinadores Territoriales de los Centros Desconcentrados Territoriales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 744-2019 MTC/01 Lima, 5 de setiembre de 2019VISTOS: El Memorando N° 0244-2019-MTC/05, de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto y el Memorándum N° 0952-2019-MTC/11, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 297- 2019 MTC/01, se aprueba la conformación de los “Centros Desconcentrados Territoriales” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (CDT-MTC), como la instancia de coordinación y gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que a nivel regional y local facilita y promueve de manera desconcentrada, la articulación en el territorio de los servicios e intervenciones de las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus programas, proyectos especiales, organismos públicos y entidades adscritas; bajo un modelo de gestión territorial y una sola identidad sectorial, contribuyendo al cierre de brechas en materia de transportes y comunicaciones; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 297-2019 MTC/01, establece que los Centros Desconcentrados Territoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (CDT-MTC), están a cargo de un Coordinador Territorial; que es responsable de administrar, conducir y supervisar su gestión y funcionamiento, depende funcionalmente de la O fi cina de Articulación Intergubernamental de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 0244-2019-MTC/05, la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto propone la designación de los Coordinadores Territoriales de los Centros Desconcentrados Territoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (CDT-MTC) de las regiones de Ayacucho, Cusco, Loreto y San Martin; Que, por Memorándum N° 0952-2019-MTC/11, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 185-2019-MTC/11.01 de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos, por el cual emite opinión favorable respecto a la designación de los Coordinadores Territoriales propuestos por la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto, señalando que cumplen los requisitos mínimos exigidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 023-2019 MTC/01; Que, en consecuencia, es necesario designar a los Coordinadores Territoriales de los Centros Desconcentrados Territoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las Regiones de Ayacucho, Cusco, Loreto y San Martin; Que, el CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 119-2019-MTC/01.04, prevé el cargo de Coordinador/a de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la clasi fi cación de empleado de confi anza; Que, el articulo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la entidad correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial N° 297-2019 MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Coordinadores Territoriales de los Centros Desconcentrados Territoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las siguientes personas: NOMBRES Y APELLIDOS REGIÓN - Gleni Melva Valer Torres Ayacucho - José Jesús Romero Quiroz Cusco - Emilio León Agnini Rodriguez Loreto - Carmen Rosa Izquierdo Córdova San Martín Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1804951-2 Otorgan a GIIPON PERU S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 745-2019 MTC/01.03 Lima, 5 de setiembre de 2019VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° E-177572-2019 por la empresa GIIPON PERU S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los