Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

constitución, oportunidad de funcionamiento y ubicación geográfica de los Órganos Instructores, Órganos Sancionadores y órganos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, que sean necesarios para el correcto ejercicio de su potestad sancionadora, en función de criterios de carga procesal, ámbito territorial, desconcentración funcional o necesidad institucional; Que, asimismo, el numeral 48.2 del artículo 48 del mencionado Reglamento señala que las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son conformadas o desactivadas por Resolución de Contraloría y están integradas por tres vocales, uno de los cuales la preside; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento establece que los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas con período vigente, aplicando el esquema de conformación de las Salas al que hace referencia el considerando que precede, continúan en el ejercicio de sus funciones en las condiciones en que fueron elegidos, hasta el momento establecido para implementar el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 104-2018CG publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de abril de 2018, se conformaron las salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, integradas por vocales con período vigente, quienes continuaron en el ejercicio de sus funciones como integrantes de las nuevas salas, en las mismas condiciones en que fueron elegidos; en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente Nº 0020-2015-PI/ TC, publicada el 26 de abril de 2019, ha señalado en uno de sus fundamentos que "... no es inconstitucional que se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras ..." a la Contraloría General de la República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, sin embargo declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional; Que, mediante el Auto 4 ­ Aclaración, de 04 de junio de 2019, publicado en el portal del Tribunal Constitucional el 01 de agosto de 2019, el mencionado Ente Colegiado se pronunció sobre los alcances y efectos de la citada Sentencia recaída en el Expediente Nº 00020-2015PI/TC señalando, entre otros, que respecto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29622 que se encuentren en trámite, son los órganos competentes de la Contraloría General de la República quienes deben determinar lo que corresponda, tomando en cuenta que el artículo 46 de la Ley Nº 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 29622, ha sido declarado inconstitucional; Que, conforme a la Hoja Informativa Nº 000002-2019CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, en función a las necesidades funcionales y la carga procesal en trámite en el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, propone desactivar la Sala 2 y mantener la Sala 1 como única Sala que dará continuidad a la labor resolutiva del citado Tribunal Superior, asumiendo la totalidad de expedientes y pedidos en trámite en dicha instancia del procedimiento administrativo sancionador, estimando pertinente proponer la emisión de la Resolución de Contraloría que disponga lo antes señalado; Que, con la opinión de la Gerencia Jurídico Normativa, emitida mediante Hoja informativa Nº 000374-2019CG/GJN, en la cual hace suyo lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000164-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, respecto de la viabilidad jurídica de la propuesta formulada por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad

Pública, correspondiendo que se emita el respectivo acto resolutivo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la desactivación de la Sala 2 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas conformada mediante la Resolución de Contraloría Nº 104-2018-CG. Artículo 2.- Modificar la denominación de la Sala 1 por Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República. Artículo 3.- Disponer que los vocales con período vigente se convocan, según la necesidad, para completar el quórum de la Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. Artículo 4.- Disponer que la Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas asuma la totalidad de expedientes y pedidos en trámite en dicha instancia del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1804996-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional José María Arguedas a Portugal, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN Nº 0217-2019-CO-UNAJMA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Andahuaylas, 2 de Setiembre de 2019 VISTOS: La Carta Nº 006-2019-AIBL-UNAJMA, de fecha 26 de agosto de 2019; la Carta Nº 0109-2019-DAITAUNAJMA, de fecha 26 de agosto de 2019; el Informe Nº 329-2019-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de agosto de 2019; el Oficio Nº 062-2019-VP/I-UNAJMA, de fecha 28 de agosto de 2019; el Acuerdo Nº 10-2019-CO-UNAJMA, de fecha 28 de agosto de 2019 de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que "El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta

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