NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2019 El Peruano / el Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad como una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de veri fi car la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identi fi car las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan; Que, estando a lo sustentado mediante Hoja Informativa Nº 000020-2019-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, con el propósito de, entre otros, priorizar la atención al objeto del Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad referido a la verifi cación de la existencia de hechos con evidencia de presunta irregularidad e identi fi cación de las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas, modi fi cando los tipos de recomendaciones en los Informes de Control Especí fi co regulados por la mencionada Directiva, y establecer para el caso de los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, un solo nivel de revisión y aprobación de la Carpeta de Servicio de Control Especí fi co, resulta pertinente efectuar precisiones y modi fi caciones en la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”; Que, asimismo, a partir de la incorporación de la nueva modalidad de servicios de control posterior, regulada por la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, y estando a que dichos servicios de control posterior no han sido considerados dentro del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional aprobados en el presente año, conviene disponer que para el cumplimiento de los referidos Planes y el desarrollo de los servicios antes mencionados, se debe entender que la realización de una Auditoría de Cumplimiento sobre Hechos Irregulares Especí fi cos con Identi fi cación de Presunta Responsabilidad, es equivalente a la de un Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000378-2019-CG/GJN, se encuentra conforme a los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000167-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, estando sustentada la necesidad de efectuar modi fi caciones a la Directiva Nº 007-2019- CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 198-2019-CG, por lo cual resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el primer párrafo del numeral 6.1.1; el último párrafo del numeral 6.2.2.1; el numeral 6.2.3; los literales a) y c) del numeral 6.2.6; el literal c) del numeral 7.1.1; el segundo párrafo del numeral 7.1.2.2; los literales b), c) y d) del numeral 7.1.2.3; el numeral 7.1.3; el numeral 7.1.3.1; el numeral 7.1.3.3; el numeral 7.3; el numeral 7.5; el numeral 7.5.1 y el numeral 7.5.2 de la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 198-2019-CG, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que para efectos de la ejecución del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional aprobados para el año 2019, los Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, regulados por la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM, serán equivalentes a las Auditorías de Cumplimiento sobre Hechos Irregulares Especí fi cos con Identi fi cación de Presunta Responsabilidad, reguladas por la Resolución de Contraloría Nº 138-2018-CG, y que se encuentran programadas en los referidos Planes. Las auditorías continuarán su desarrollo hasta su culminación por las disposiciones que las regulan. Artículo 4.- Precisar que los Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad iniciados a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecúan a lo dispuesto por ésta. Artículo 5.- Disponer que las Carpetas de Servicio de Control Especí fi co elaboradas por los órganos desconcentrados y que a la fecha se encuentran en revisión por parte del nivel jerárquico superior de cual dependen, se devuelvan para su aprobación, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y esta a su vez con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1804996-1 Disponen desactivar la Sala 2 y modificar la denominación de la Sala 1 por Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 270-2019-CG Lima, 6 de septiembre de 2019VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000002-2019-CG/VCGEIP de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, y la Hoja Informativa Nº 000374-2019-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, tiene por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, conforme a los artículos 45 y 51 de la citada Ley y sus modi fi catorias, la Contraloría General de la República ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, estableciendo para ello, un procedimiento administrativo sancionador constituido por una primera instancia a cargo de la Contraloría General de la República, a través de un órgano instructor y un órgano sancionador, y una segunda instancia a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG, establece que la Contraloría General de la República determina la