Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad como una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan; Que, estando a lo sustentado mediante Hoja Informativa Nº 000020-2019-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, con el propósito de, entre otros, priorizar la atención al objeto del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad referido a la verificación de la existencia de hechos con evidencia de presunta irregularidad e identificación de las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas, modificando los tipos de recomendaciones en los Informes de Control Específico regulados por la mencionada Directiva, y establecer para el caso de los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, un solo nivel de revisión y aprobación de la Carpeta de Servicio de Control Específico, resulta pertinente efectuar precisiones y modificaciones en la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad"; Que, asimismo, a partir de la incorporación de la nueva modalidad de servicios de control posterior, regulada por la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad", y estando a que dichos servicios de control posterior no han sido considerados dentro del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional aprobados en el presente año, conviene disponer que para el cumplimiento de los referidos Planes y el desarrollo de los servicios antes mencionados, se debe entender que la realización de una Auditoría de Cumplimiento sobre Hechos Irregulares Específicos con Identificación de Presunta Responsabilidad, es equivalente a la de un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000378-2019CG/GJN, se encuentra conforme a los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000167-2019-CG/ NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, estando sustentada la necesidad de efectuar modificaciones a la Directiva Nº 007-2019CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad" aprobada por Resolución de Contraloría Nº 198-2019-CG, por lo cual resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del numeral 6.1.1; el último párrafo del numeral 6.2.2.1; el numeral 6.2.3; los literales a) y c) del numeral 6.2.6; el literal c) del numeral 7.1.1; el segundo párrafo del numeral 7.1.2.2; los literales b), c) y d) del numeral 7.1.2.3; el numeral 7.1.3; el numeral 7.1.3.1; el numeral 7.1.3.3; el numeral 7.3; el numeral 7.5; el numeral 7.5.1 y el numeral 7.5.2 de la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 198-2019CG, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que para efectos de la ejecución del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional aprobados para el año 2019, los Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, regulados por la Directiva Nº 0072019-CG/NORM, serán equivalentes a las Auditorías de Cumplimiento sobre Hechos Irregulares Específicos con Identificación de Presunta Responsabilidad, reguladas

por la Resolución de Contraloría Nº 138-2018-CG, y que se encuentran programadas en los referidos Planes. Las auditorías continuarán su desarrollo hasta su culminación por las disposiciones que las regulan. Artículo 4.- Precisar que los Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad iniciados a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecúan a lo dispuesto por ésta. Artículo 5.- Disponer que las Carpetas de Servicio de Control Específico elaboradas por los órganos desconcentrados y que a la fecha se encuentran en revisión por parte del nivel jerárquico superior de cual dependen, se devuelvan para su aprobación, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1804996-1

Disponen desactivar la Sala 2 y modificar la denominación de la Sala 1 por Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 270-2019-CG Lima, 6 de septiembre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000002-2019-CG/VCGEIP de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, y la Hoja Informativa Nº 000374-2019-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, conforme a los artículos 45 y 51 de la citada Ley y sus modificatorias, la Contraloría General de la República ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, estableciendo para ello, un procedimiento administrativo sancionador constituido por una primera instancia a cargo de la Contraloría General de la República, a través de un órgano instructor y un órgano sancionador, y una segunda instancia a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG, establece que la Contraloría General de la República determina la

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