Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura por parte del Comité Electoral (CEUNP) y termina 05 (cinco) días después de la proclamación de los resultados finales. Artículo 8º: Plazos para Convocatoria a Elecciones El PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES son convocados por el Comité Electoral con una anticipación no menor de 30 días naturales (treinta) y no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días naturales antes del sufragio docente y de conformidad a lo prescrito en el Artículo 201º del Estatuto de la UNP y del principio de publicidad, el Cronograma Electoral será publicado mediante avisos en los diarios de la localidad así como en el Diario Oficial EL PERUANO. Artículo 9º: Contenido de la Convocatoria La Convocatoria al PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura debe especificar: a. Objeto de las elecciones. b. Cronograma de actividades. c. Fecha de las elecciones (día del sufragio), y de requerirse, fecha de la segunda vuelta. d. Cargos por cubrir. e. Centros de Votación en que se realizan. Artículo 10º: Votación y sistema de elección La elección de autoridades se realiza mediante votación universal, personal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes de pregrado con matricula vigente. Las elecciones serán bajo el sistema de lista completa, mediante los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. TITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11º: Autonomía El CEUNP, goza de autonomía en sus funciones y decisiones, se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten así como proclamar sus resultados. Sus fallos son inapelables. De conformidad con el Artículo 72 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, Artículo 200º del Estatuto de la UNP y 414 del Reglamento General de la UNP. Artículo 12º: El CEUNP tiene las siguientes funciones: a. Elaborar el Reglamento Electoral y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación según el Artículo 59.2 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y 174.2, del Estatuto de la UNP. b. Organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. c. Elaborar el Cronograma Electoral d. Solicitar a la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos los padrones de los docentes ordinarios, los mismos que participaran en el acto de sufragio del proceso convocado. e. Solicitar a la Oficina Central de Registro y Control Académico los padrones de los estudiantes regulares, los mimos que participaran en el acto de sufragio del proceso convocado. f. Resolver las tachas interpuestas contra los candidatos. g. Aprobar la inscripción definitiva de las Listas o Fórmulas participantes, con sus respectivos nombres y símbolo que identifica a las listas de candidatos participantes. h. Publicar las listas oficiales de candidatos. i. Solicitar a la Oficina de Registros Académicos (OCRCA) el padrón de alumnos matriculados, cuando se realicen Procesos Electorales de Rector y Vicerrectores, Decanos y Tercio Estudiantil. j. Para garantizar la legalidad del Proceso Electoral, el Comité Electoral solicitará la presencia de la Policía

Nacional del Perú, así como la Fiscalía de Prevención del Delito. k. Proclamar a los ganadores en los procesos electorales y expedir las resoluciones correspondientes. l. Otras que le asigne la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. m. Otorgar credenciales a los personeros de las listas de candidatos inscritos de acuerdo al presente Reglamento. n. Asignar por sorteo el orden de cada lista de candidatos inscritos en que aparecerán en la cédula de sufragio, con participación de sus personeros. o. Publicación de listas inscritas p. Depurar las listas de los candidatos que no cumplan con los requisitos de ley q. Elaborar el material electoral o en su defecto solicitar el apoyo de la Oficina Central de Procesos Electorales para su elaboración. r. Efectuar las elecciones en las fechas según el cronograma. s. Resolver las tachas e impugnaciones formuladas al proceso así como las quejas que se interpongan de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento, antes, durante y después del acto electoral. Sus fallos son inaplelables. t. Resolver los casos de nulidad de elecciones, según lo contemplado en el presente Reglamento. u. Realizar el cómputo general de las elecciones y proclamar a los candidatos que han obtenido la votación legal requerida según Artículo 66 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria. v. Proclamación de los resultados y acreditación de la lista ganadora. w. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, en conformidad con la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNP. Artículo 13º: Del Quorum de las sesiones del Pleno del CEUNP El Pleno del CEUNP requiere un quórum de 5 miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el voto dirimente lo tendrá el Presidente. Las inasistencias de los estudiantes no invalidan la instalación ni el funcionamiento del CEUNP. TITULO III REQUISITOS PARA RECTOR Y VICERRECTORES Artículo 14º: De conformidad con los Artículos 61 y 64º de la Ley Nº30220-Ley Universitaria concordante con el artículo 176º del Estatuto de la UNP, para ser elegido Rector, Vicerrector Académico o Vicerrector de investigación se requiere: a. Ser ciudadano peruano en ejercicio. b. Tener el grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales debidamente reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). c. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría de conformidad con el Artículo 61.2 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria. d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. f. No tener deudas por reparaciones civiles, según Ley Nº 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)). g. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). TITULO IV ACTO DE INSCRIPCIÓN Y CÉDULAS DE SUFRAGIO CAPÍTULO I ACTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 15º: Proceso y Cronograma El Proceso Electoral se desarrollará de acuerdo al cronograma publicado.

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