Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

del 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia de la señora Fabiola María Barreda Málaga, en ningún modo significa exonerarla de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Expresar agradecimiento a la señora la señora Fabiola María Barreda Málaga, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Cuarto.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez de paz letrado en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1804869-1

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1795396-1

CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva Nº 007-2019-CG/ NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 269-2019-CG Lima, 6 de septiembre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000020-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 0003782019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, conforme el artículo 8 de la Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 1982019-CG, se aprobó la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad", que establece disposiciones que regulan

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0043-2019-BCRP-N Lima, 6 de agosto de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), para participar en la XV Reunión de auditores internos de bancos centrales, del 25 al 27 de setiembre en la ciudad de Santiago, Chile; La Gerencia de Auditoría ejecuta el control interno posterior y externo mediante acciones y actividades de control, en concordancia con el Sistema Nacional de Control y la Ley Orgánica del Banco Central; Entre los principales objetivos del CEMLA está el de ayudar en el mejoramiento de la capacitación del personal de bancos centrales y otros órganos financieros en América Latina y el Caribe mediante la organización de seminarios y cursos especiales de adiestramiento, y la publicación de estudios de investigación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 25 de julio del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Salazar Heredia, Supervisor Líder de la Gerencia de Auditoría, a la ciudad de Santiago, Chile, del 25 al 27 de septiembre del 2019, a fin de participar en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 411,29 US$ 1000,00 ------------------US$ 1411,29

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