Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 8 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto dictar lineamientos para la contratación del servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión de inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, Servicio de Consultoría). Artículo 2. Condiciones para la contratación del Servicio de Consultoría 2.1 Para la contratación del Servicio de Consultoría, las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cumplen con lo siguiente: 1. El monto de la inversión, programa de inversión o cartera de inversiones materia de gestión, prioritariamente comprendido en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, debe ser igual o superior a S/ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 soles). 2. Contar con un órgano, unidad orgánica, programa, proyecto especial o cualquier otra forma de organización permitida en la normativa vigente, que tenga como mínimo las siguientes funciones: a. Gestionar de manera integral los contratos a su cargo. b. Aprobar los estudios técnicos necesarios para la correcta ejecución del proyecto. c. Emitir las opiniones o aprobaciones necesarias para el diseño o la implementación del proyecto. 3. Suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Abastecimiento, un convenio de encargo de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección. 2.2 En caso la inversión, programa de inversión o cartera de inversiones sea inferior al monto establecido en el inciso 1 del párrafo 2.1, el Titular de la Entidad, o quien éste delegue, autoriza la contratación del Servicio de Consultoría siempre que determine que resulte estratégico para el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad. Artículo 3. Aspectos del Servicio de Consultoría El soporte especializado requerido a través del Servicio de Consultoría puede involucrar las fases de formulación, evaluación, ejecución u operación y mantenimiento, según corresponda, que incluye, entre otros, alguno o algunos de los siguientes aspectos: 1. Apoyar en la planificación, organización y gerenciamiento de la inversión, programa de inversión o cartera de inversiones. 2. Efectuar el control y seguimiento de los procesos involucrados, tales como el desarrollo de la formulación del proyecto de inversión; la administración de contratos; gestión de programación, de desempeño, de costos, de cambios; alcances, entre otros. 3. Proponer metodologías, herramientas, técnicas, procesos y acciones para la gestión de la inversión, programa de inversión o cartera de inversiones y, de ser el caso, su estandarización. 4. Asistir en la gestión de riesgos y oportunidades, emitiendo reportes y alertas relacionadas con la gestión de la inversión, programa de inversión o cartera de inversiones. 5. Asistir en actividades de evaluación de estudios técnicos, aprobación de expedientes técnicos, modificaciones contractuales y selección de proveedores, entre otros. 6. Evaluar la estructura orgánica del órgano, unidad orgánica, programa, proyecto especial o cualquier otra forma de organización permitida en la normativa vigente al que hace referencia el inciso 2 del párrafo 2.1 del artículo 2 y, de ser el caso, formular recomendaciones de reorganización que coadyuven a otorgar mayor fluidez a la gestión de la inversión, programa de inversión o cartera de inversiones, así como proponer los roles y responsabilidades correspondientes.

7. Asistir en la implementación de herramientas adaptables y flexibles de gestión de documentos e información física y electrónica. Artículo 4. Reglas especiales para la selección materia de encargo 4.1 La Dirección General de Abastecimiento designa un comité de selección conformado por seis (6) miembros, según las siguientes condiciones: 1. Un (1) miembro del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside. 2. Un (1) miembro propuesto por la entidad encargante. 3. Un (1) miembro propuesto por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 4. Tres (3) miembros con conocimiento especializado. 4.2 No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas, observaciones e integración de bases al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 4.3 La evaluación de la oferta técnica está a cargo de los miembros establecidos en el inciso 4 del párrafo 4.1. 4.4 Para evaluar las ofertas técnicas, el comité de selección, además de los factores de evaluación previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, también puede considerar los siguientes factores de evaluación: 1. Entrevista 2. Transferencia de conocimiento 4.5 Una vez otorgada la buena pro y previamente a su consentimiento, el comité de selección programa sesiones de retroalimentación con los postores que no fueron adjudicados con la buena pro, cuyos resultados se consignan en un acta. En dichas sesiones se invita a un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor. Artículo 5. Seguimiento a la ejecución contractual El Ministerio de Economía y Finanzas realiza el seguimiento al Servicio de Consultoría. Artículo 6. Financiamiento La contratación del Servicio de Consultoría se financia con cargo a los recursos de la entidad titular de la inversión, programa de inversión o cartera de inversiones, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Artículo 7. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Bases Estándar En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las Bases Estándar para la contratación del Servicio de Consultoría y establece requisitos particulares para la admisión y calificación de ofertas. Segunda. Proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas La contratación de terceros para brindar apoyo en las labores a cargo de los órganos especializados para la gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas, se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1804998-1

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