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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (08/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2019 / El Peruano Diplomática del Perú en el 46º FDT, ya que tratará sobre “Diplomacia 4.0”, tema que reviste especial interés y actualidad en la formación de los aspirantes al Servicio Diplomático; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo N° 013-84-RE, Reglamento Orgánico De La Academia Diplomática Del Perú, y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 053-2018-RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Catherine Grace Vennard Zapata, Subdirectora de Planes y Programas de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 18 al 20 de septiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089192 Formación Profesional, Post-Grado, Maestría en la ADP, debiendo rendir cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US $Viáticos por día US $Número de díasTotal de Viáticos Catherine Grace Vennard Zapata1,600.00 540.00 3 1,620.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1803714-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa Lionel Air S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2019-MTC/12 Lima, 18 de julio del 2019Vista la solicitud de la empresa LIONEL AIR S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;CONSIDERANDO: Que, la empresa LIONEL AIR S.A.C. cuenta con el Certi fi cado de Explotador Nº 097 expedido el 15 de diciembre del 2016 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 NE y RAP 121; Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2015- MTC/12 del 02 de julio del 2015 se otorgó a la empresa LIONEL AIR S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de agosto del 2015 vigente al 14 de agosto del 2019; Que, mediante Documento de Registro Nº T-115232- 2019 del 16 de abril del 2019, Documento de Registro Nº E-139364-2019 del 09 de mayo del 2019 y Documento de Registro Nº E-159919-2019 del 28 de mayo del 2019 la empresa LIONEL AIR S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según el Memorando Nº 072-2019-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, el Memorando Nº 850-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informes Nº 087-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 111-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 707-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LIONEL AIR S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de agosto del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 267-2015-MTC/12. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones