Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 8 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTA: La propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 27 de mayo de 2019, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, a la señora Norlly Marisell Arnado Mancilla, en adición a las funciones que viene desempeñando en la Entidad; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su encargatura y corresponde designar al Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de la SUTRAN; Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la SUTRAN resulta conveniente designar como Jefe de la Unidad de Contabilidad, al señor Edward Paulino Huamanquispe Gutiérrez, a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF; De conformidad con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de las funciones de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, a la señora Norlly Marisell Arnado Mancilla, realizado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2019-SUTRAN/01.1, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Edward Paulino Huamanquispe Gutiérrez, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia, a la Oficina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fines. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidenta del Consejo Directivo de SUTRAN ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1804518-3

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30057 ­ LEY DEL SERVICIO CIVIL Lima, 28 de agosto de 2019 Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 1352013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil, como órgano colegiado encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias individuales que se suscitan entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las materias de su competencia, entre éstas, el régimen disciplinario, viene conociendo un considerable número de casos en los que durante el trámite del procedimiento disciplinario para imponer sanciones bajo las reglas de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, las autoridades de primera instancia, concretamente los órganos instructores, están declarado la nulidad de oficio de sus propios actos al advertir vicios en éstos, argumentando en algunos casos, que el acto de inicio del procedimiento es un acto de administración interna, y en otros, que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario no están sometidas a subordinación jerárquica. 2. Sin embargo, tanto la Primera como la Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil vienen afirmando en sus pronunciamientos que la nulidad de oficio del acto o resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario tiene que ser declarada por el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto administrativo viciado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. 3. Ante esta situación, el Tribunal del Servicio Civil advierte la necesidad de establecer directrices que garanticen la uniformidad en el trámite de los procedimientos disciplinarios en primera instancia administrativa, con el fin de garantizar la eficacia de los principios de: i) igualdad ante la ley; ii) seguridad jurídica; iii) buena fe: iv) interdicción de la arbitrariedad; y, v) buena administración; que constituyen el fundamento principal de la emisión de precedentes de observancia obligatoria. 4. En tal sentido, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos Sexto y Décimo del Acuerdo Plenario aprobado por Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos jurídicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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Precedente administrativo sobre nulidad de oficio de actos administrativos emitidos dentro de un procedimiento administrativo disciplinario, en el marco de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 002-2019-SERVIR/TSC Asunto: LA NULIDAD DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS DENTRO DE UN

Reglamento del Tribunal del Servicio Civil "Artículo 4.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal".

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