Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de setiembre de 2019 /

El Peruano

lo cual, mediante Oficio Nº D002782-2019-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 203 391,00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Cultura a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 203 391,00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Cultura a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para la implementación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, según la parte considerativa de este Decreto Supremo, y de acuerdo con el detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 003 : Ministerio de Cultura 001 : Ministerio de Cultura Administración General

de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura

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CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1804998-3

9001 : Acciones Centrales 3999999 : Sin producto 5000002 : Conducción y Orientación Superior 1 : Recursos Ordinarios 8 936 100,00 267 291,00 -------------------9 203 391,00 ========== En Soles : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo Ministros - PCM 003 : Secretaría General - PCM de

Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF
DECRETO SUPREMO Nº 291-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el párrafo 50.2 dispone que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional vinculados a las áreas de planeamiento gubernamental, defensa, previsión social, educación y comunicaciones han solicitado la modificación a los límites de incorporación de mayores ingresos públicos a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF con el objeto de atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de servicios a su cargo; Que, asimismo, diversos Gobiernos Regionales cuentan con saldos de balance que provienen de transferencias realizadas en el marco de convenios celebrados en años anteriores asociados al Fondo de Estímulo al Desempeño, y requieren ser incorporados en el presente año fiscal para el cumplimiento de los compromisos asumidos en dichos convenios; Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar los límites máximos de incorporación de mayores

UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 PRODUCTO 3999999 ACTIVIDAD 5000002 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

: Acciones Centrales : Sin producto : Conducción y Orientación Superior : Recursos Ordinarios 8 936 100,00 267 291,00 ------------------9 203 391,00 ==========

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General

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