Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1805342-12 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2419-2019-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2019 VISTOS: Los escritos cursados por la abogada Patricia Justina Coronado Rioja, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua. CONSIDERANDO: Que, por Resolución del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura Nº 174-2014-CNM, de fecha 24 de julio de 2014, se nombró a la abogada Patricia Justina Coronado Rioja, como Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, siendo designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5315-2014-MP-FN, de fecha 12 de diciembre de 2014. Que, por Resolución del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura Nº 174-2014-CNM, de fecha 24 de julio de 2014, se nombró al abogado Denis Alarcón Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, siendo designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5315-2014-MP-FN, de fecha 02 de diciembre de 2014. Que, a través de los documentos de vistos, la magistrada antes mencionada refiere haber contraído nupcias con el abogado Denis Alarcón Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas; por lo que solicita su traslado, al Distrito Fiscal de Lambayeque, en atención a la causal sobreviniente en la que han incurrido, para tal efecto, cumple con adjuntar su declaración jurada con firma legalizada notarialmente de no tener incompatibilidad por razón de parentesco en el Distrito Fiscal al cual solicita su traslado. Que, verificada el Acta de Matrimonio que adjuntan a los documentos de visto, se aprecia que los citados magistrados han contraído matrimonio el 28 de abril de 2018, ante la Municipalidad Distrital de Eten Puerto, Provincia de Chiclayo. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que "Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho: (...). 2. En el mismo distrito fiscal, entre fiscales superiores y entre estos y los fiscales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías; entre los fiscales provinciales y entre estos y los adjuntos. (...)" Asimismo, el artículo 42º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso de los miembros del Ministerio Público en virtud del artículo 158º de la Constitución Política del Estado que dispone "(...) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (...).", establece que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho "(...) en el mismo distrito judicial entre los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí (...)". Asimismo, de conformidad con el artículo 44º de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, a los Fiscales Adjuntos Provinciales les corresponde el rango de un Secretario de Sala; en consecuencia, la causal de incompatibilidad antes mencionada también se produce entre Fiscales Adjuntos Provinciales. De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG "Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público", aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala "entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (...) En el mismo Distrito Judicial (...) entre personal administrativo y los Fiscales. Se consideran en el presente numeral a los médicos, profesionales de la salud, personal asistencial y administrativo del Instituto de Medicina Legal". Por otro lado, el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por Resolución Nº 003-2011-MP-FN-JFS, establece que "un Fiscal Titular puede ser trasladado sólo con su consentimiento o a su solicitud, por alguna de las siguientes razones: a) Necesidad del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; d) Unidad Familiar; y, e) Permuta.". Considerado lo señalado en los párrafos precedentes, se aprecia que el traslado por incompatibilidad en razón de matrimonio, no se encuentra contemplado en los supuestos establecidos en el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares. Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el presente caso, la incompatibilidad por razón de matrimonio es una causal sobreviniente, ya que los magistrados solicitantes contrajeron nupcias cuando ambos ya habían sido nombrados por el ex Consejo Nacional de la Magistratura. En este orden de ideas y dado que no existe una previsión legal específica para tratar el tema suscitado, debe establecerse una fórmula de solución a la situación de incompatibilidad que resulte acorde al sistema jurídico, en aplicación analógica del principio de iura novit curia, conforme al cual una situación de defecto o deficiencia legal no constituye impedimento para emitir un pronunciamiento que resuelva el problema controversia legal1. Que, en el presente caso, al haber contraído matrimonio los abogados Patricia Justina Coronado Rioja y Denis Alarcón Sánchez, conforme lo acreditan con el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC; se ha producido la incompatibilidad establecida en las normas antes citadas, por lo que, se hace necesario trasladar a uno de los cónyuges a una plaza de igual nivel en otro Distrito Fiscal, más aún si se tiene en consideración la predisposición que ha manifestado la magistrada antes citada. Asimismo, estando a la existencia de una plaza libre en una de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, corresponde solicitar a la Junta Nacional de Justicia, para que en su oportunidad, se sirva expedir un nuevo título a la abogada Patricia Justina Coronado Rioja, para el referido Distrito Fiscal; además, disponga la exclusión de la mencionada plaza de las futuras convocatorias a concursos o las que pudiesen encontrarse en curso. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el traslado definitivo de la abogada Patricia Justina Coronado Rioja,

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De la misma forma como fue establecido, en su oportunidad mediante Resolución Nº 261-2011-CNM, respecto del traslado por incompatibilidad por razón de parentesco entre los abogados José Antonio Vargas Oviedo y Florentino Jiménez Fernández, por el hoy desactivado Consejo Nacional de la Magistratura.

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