Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de setiembre de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Tito Barrios Hualcas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Pool de Fiscales de Ventanilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1805342-31

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fijan fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000178-2019-JN/ONPE Lima, 9 de setiembre de 2019 VISTOS: el Informe Nº 000527-2019-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como, el Informe Nº 000274-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 001-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de enero de 2019, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el 07 de julio de 2019; El numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), prescribe que la verificación y control externos de la actividad económicofinanciera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP); Asimismo, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP dispone para el caso de las elecciones municipales, que los candidatos (as) a los cargos de alcalde provincial y distrital acreditan ante la ONPE a un responsable de campaña, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea. El responsable de campaña tiene la obligación de entregar los informes de aportes, ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral a la ONPE, proporcionando una copia a la organización política; Por su parte, el numeral 34.6 del mencionado artículo contempla que las organizaciones políticas y los responsables de campaña de los candidatos (as) a cargos de elección popular, presentan a la GSFP información sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano, de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral; Sobre la base de las normas reseñadas, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

en sus artículos 96 y 97, también establece que las organizaciones políticas, candidatos y/o responsables de campaña tienen un plazo de (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral; De acuerdo al artículo 96 del referido reglamento, las organizaciones políticas deben presentar la información financiera sustentada y suscrita por el tesorero y el contador público colegiado y habilitado de la organización habilitado ante la ONPE; por su parte el artículo 97, establece que en el caso de candidatos (as) o responsables de campaña, la información debe estar documentada, sustentada y debe proporcionarse una copia a la organización política, y a su vez precisa que el candidato es responsable por las acciones de su responsable de campaña; En esa línea, el literal b) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y modificatorias, determina que le corresponde a la GSFP efectuar las acciones de verificación y control de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas dentro de los lineamientos contenidos en la LOP, solicitando y recabando la información financiera respecto de las aportaciones y gastos incurridos por las organizaciones políticas en los plazos establecidos en la ley; Por su parte, mediante Resolución N° 0123-2019-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019; En este contexto; toda vez que la resolución que declara la conclusión de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2019, en aplicación del artículo 34, numerales 34.2, 34,5 y 34.6 de la LOP, y de las normas reglamentarias que sobre el particular ha expedido la ONPE, corresponde fijar el 20 de setiembre de 2019 como fecha límite para la presentación de la información financiera de campaña electoral que efectuarán las organizaciones políticas, candidatos (as) y/o responsables de campaña; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en el literal r) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; así como en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 que efectuarán las organizaciones políticas, candidatos (as) y/o responsables de campaña de los candidatos (as), de ser el caso, de acuerdo al siguiente detalle:
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CANDIDATOS (AS) Y/O RESPONSABLES DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS (AS) Elecciones Municipales Complementarias 2019 ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE NÚMERO DE ENTREGA RENDICION DE CUENTAS 20 de setiembre de 2019 Única Entrega

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolución a las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, quienes harán extensiva la presente resolución a los candidatos (as) y/o responsables de campaña de los mismos.

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