Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe Nacional (i) Oficina Nacional de Procesos Electorales 1805174-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad y el organigrama institucional
ORDENANZA Nº 525-2019-MDB Barranco, 28 de agosto de 2019 ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El dictamen conjunto Nº 005-2019-MDB-COEAJyEAP la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Economía, Administración y Planeamiento del distrito de Barranco; los Informes Nº 24 y 62-2019-GPP/ MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Legales Nº 147 y 3032019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los memorándums Nº 246 y 369-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 456-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de octubre de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, con enfoque en Gestión por Resultados, y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con el objeto de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que dentro de la autonomía administrativa de los gobiernos locales se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el literal d) del artículo 42 que es competencia de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es un documento técnico normativo de gestión institucional a través del cual se formaliza la estructura orgánica de la Entidad; de conformidad con el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dicho reglamento contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas estableciendo las relaciones y responsabilidades entre sí; Que, mediante los Informes del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y estructura orgánica de la entidad, con el fin de incorporar precisiones de acuerdo con la normatividad vigente; asimismo señala que, la propuesta modificatoria del ROF ha sido formulada, con el acuerdo y validación de las Unidades Orgánicas de la entidad, a fin de actualizar sus funciones de acuerdo con la naturaleza de las mismas; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los Informes Legales del visto, concluye que, la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones y estructura presentada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se ajustan a la normatividad vigente, por lo que corresponde continuar con el procedimiento para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, de conformidad con el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Barranco y el organigrama institucional, aprobado con Ordenanza Nº 456-MDB, a efectos de actualizar las funciones de las unidades orgánicas de la entidad en concordancia con la normatividad vigente, de acuerdo con el texto del anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición de igual o menor rango que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Administración Municipal, en mérito a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF y organigrama institucional aprobados en el artículo primero, que emita los instrumentos normativos que definen los perfiles que correspondan de acuerdo a ley, teniendo un plazo de 100 días calendario para su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo que establezca a través del documento administrativo que corresponda conforme a ley, los criterios para determinar cuáles son las actividades y/o eventos que se desarrollen en la vía pública que aplican como culturales y/o artísticos, teniendo un plazo de 60 días calendario para su aprobación. Artículo Quinto.- La Administración Municipal deberá informar al Concejo Municipal los avances relacionados con la elaboración de los instrumentos normativos relacionados con los perfiles y regulatorio encargados en los artículos precedentes, en la primera sesión de concejo de cada mes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Sistemas y Tecnologías

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