Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de la Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo I texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones ROF y el organigrama institucional en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional (www.munibarranco.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1805217-1

con el fin de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. Artículo 2º.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar. Artículo 3º.- FORMATOS DE INDUCCIÓN Apruébese los formatos de Declaración Jurada de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en calidad de anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que serán suministrados por la precitada subgerencia, en forma gratuita, los cuales estarán consignados en el Portal Institucional (www.munisurquillo.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Para el acogimiento a la presente Ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b) Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, para cual se deberá presentar la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Adjunto a la Declaración Jurada señalada por el párrafo anterior, deberá presentar una Constancia de Adjudicación o una constancia de posesión otorgado para fines de servicios básicos otorgada por la Municipalidad. c) De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. Artículo 5º.- CONDONACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza (Omisos) y que se acojan a la misma, estará sujeto a la CONDONACIÓN del pago total de la Multa Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el periodo que corresponda. Artículo 6º.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial sin intereses moratorios a partir del

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que crea el Programa "Declara Ya"
ORDENANZA Nº 434-MDS Surquillo, 19 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº008-2019-CAPPR-CM-MDS de fecha 09 de agosto de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, en virtud a ello, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentive a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA "DECLARA YA" Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad establecer el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de predios "DECLARA YA", éstos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario o cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado; respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo Asimismo,

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