Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

39

ejercicio 2017 en adelante y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por la diferencia generada a partir del mes de enero de 2019, siendo condonadas los intereses moratorios así como las diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modificación del predio fuera posterior será a partir del mes siguiente del incremento debidamente justificado. Artículo 7º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA El plazo del beneficio otorgado a través del Programa de "DECLARA YA", así como los procedimientos a que se contrae la presente norma, tendrá como plazo de vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2019, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal en lo que fuera de su competencia. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. Cuarta.- La presente ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del Distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1805184-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Aprueban suscripción y firma de Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensación para la Competitividad y la Municipalidad para asociaciones de productores
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 068-2019-MPA-CM-SG. Azángaro, 25 de junio del 2019. VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria Nº 23-2019, de fecha 24 de junio del 2019, el Oficio Nº 193-2019-MINAGRI-PCC, de fecha 27 de febrero del 2019, el Informe Nº 316-2019MPA/GPP, de fecha 20 de junio del 2019, el Informe 191-2019-MPA-GDEA-SGDA/LWHA, de fecha 24 de junio del 2019, la Opinión Legal Nº 325-2019/MPA-GAJ, de fecha 24 de junio 2019; y,

Que, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, precisa que "Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial de Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, población y la organización". "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Promotores del Desarrollo Social, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines" y del mismo modo el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal precisa lo siguiente que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia". "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, respecto a la finalidad establece que los gobiernos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, precisa que "Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial de Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, población y la organización". "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Promotores del Desarrollo Social, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines" y del mismo modo el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal precisa lo siguiente que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia". "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, respecto a la finalidad establece que los gobiernos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, el Artículo 39º respecto a las normas Municipales de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma que establece lo siguiente "Que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo"; Que, el Artículo 41º respecto a los Acuerdos de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, la misma que precisa lo siguiente "Que, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su Artículo 9º numeral 26 que es una atribución del Concejo Municipal establece "Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales"; Que, el Oficio Nº 193-2019-MINAGRI-PCC, de fecha 27 de febrero del 2019, suscrito por el Sr. Jorge

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.